Decisión nº 076-08 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHeberto Espinoza
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 12 DE FEBRERO DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 076-08 CAUSA 6E-047-04.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado L.E.L.Y., titular de la cédula de identidad N° 78.700.277, colombiana, mayor de edad, soltero, de 25 años de edad, con domicilio en el Haticos por abajo, por la entrada del negocio El Tovar, casa Nº 10-72, calle sin numero, actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

En tal sentido se observa que el penado L.E.L.Y., fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ASALTO DE PASAJEROS DE VEHICULO DE TRANSPORTE COLECTIVO.

Ahora bien, se desprende de las actas que el penado L.E.L.Y., fue detenido en fecha 22-01-2.004, por lo que hasta el día de hoy 12-02-08, fecha en la cual se elabora el presente computo de pena, lleva detenido: CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTE (20) DIAS, así mismo le fue remido por la junta Rehabilitadota del recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y TRES (03) DIAS, que sumados al tiempo de detención, resulta las sumatoria de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS.

En consecuencia, el Penado L.E.L.Y., cumplirá la Pena Principal el día: 19-01-2.011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 19-07-2.004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-04-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-02-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-11-2.008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 19-03-2.013. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado L.E.L.Y., a quien se le redimió el tiempo de UN (01), AÑO, OCHO (08) MESES, Y TRES (03) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN.

DR. H.E.B..

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 076-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 486-08 y 487-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO,

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HEB/marvelis.-

CAUSA N° 6E-047-04.-

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