Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006674

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con el penado L.E.T.T., sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano L.E.T.T., titular de la cédula de identidad Nº 21.506.532 fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 17-02-2010 (folio 114) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 07-07-2010 este Tribunal otorgó al penado L.E.T.T. el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

En fecha 24-11-2010 se recibe Oficio Nº 6400 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado L.E.T.T. había iniciado el régimen de prueba en fecha 01-11-2010.

En fecha 22-09-2011 se recibe Oficio Nº 4701 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.080 en el que se indica que el penado K.G.G. estaba trabajando en la construcción de un galpón y también se dedicaba al comercio informal desde su hogar; convivía con su grupo familiar; niega consumo de sustancias ilícitas y de forma ocasional consume bebidas alcohólicas; asiste puntualmente a las citas pautadas por su Delegado de Prueba; se muestra colaborador y participativo en las entrevistas realizadas; cumple las normas sociales; se evidencio adecuado manejo conductual, por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 02-08-2012 se recibe Oficio Nº 4210 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado K.G.G. se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, con su grupo familiar secundario; estaba trabajando en la construcción de un galpón; asiste a las citas pautadas por su Delegado de Prueba; muestra conducta adaptada a las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones del Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad; ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 09-10-2010 se recibe Oficio Nº 6870 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado L.E.T.T. se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal, y manifiesta estar trabajando como Ayudante de Mecánica en el Taller Franco.

En fecha 16-12-2010 el penado consigna en autos CONTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa TRANSPORTE Y TALLERES FRANCO, C.A. mediante la cual se refleja que le ofrecen trabajo como Ayudante.

En fecha 13-01-2011 se recibe Oficio Nº 7257 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 2176 en el que se indica que el penado L.E.T.T. manifiesta estar trabajando como Ayudante de Mecánica; convive con su grupo familiar secundario; se mantiene residiendo en la jurisdicción de este Tribunal; realiza trabajo comunitario en el Parque Bararida los días domingos.

En fecha 03-03-2011 el penado consigna en autos CONTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa SERVI TRANSPORTE O.G., C.A. mediante la cual se refleja que el ciudadano L.E.T.T., C.I. 21.506.532, trabaja en esa empresa con el cargo de Mecánico; CONTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO efectuado en el Parque Bararida, en la que se refleja que ha efectuado labora comunitaria en ese organismo.

En fecha 04-05-2011 se recibe Oficio Nº 1983 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual en el que se indica que el penado L.E.T.T. continúa cumpliendo sus presentaciones, mantiene la misma residencia, realiza trabajo comunitario en el Parque Bararida, participa en charlas de prevención del Delito, se mantiene trabajando como Ayudante de Mecánica; por todo lo cual se concluye que su conducta se ajusta a las exigencias del régimen de prueba.

En fecha 05-10-2011 se recibe Oficio Nº 5812 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1615 en el que se indica que el penado L.E.T.T. mantiene su domicilio, trabaja por su propia cuenta como Ayudante de Mecánico, no evidencia problemática conductual ni vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones, asiste puntualmente a las citas pautadas en la Unidad Técnica, asiste al hospital L.G.L. en psicología para canalizar conflictos de personalidad asociados al delito; por todo lo cual se concluye que presenta adaptabilidad al régimen de prueba.

En fecha 12-03-2012 se recibe Oficio Nº 261 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 441 en el que se indica que el penado L.E.T.T. se mantiene bajo la supervisión de la medida, se sujeta a las exigencias y acata las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba, mantiene su domicilio, se mantiene trabajando como Ayudante de Mecánico, no evidencia problemática conductual ni vinculada al consumo de alcohol u otras adicciones, asiste puntualmente a las citas pautadas en la Unidad Técnica, participa en actividades comunitarias en el Parque Bararida, continúa con su control en el hospital L.G.L. en psicología para canalizar conflictos de personalidad asociados al delito, recibe orientación individual permanente en el área preventiva de delito; por todo lo cual se concluye que presenta adaptabilidad al beneficio otorgado.

En fecha 13-03-2012 el penado consigna en autos CONTANCIA DE TRABAJO expedida por un particular que refiere que el penado labora con su persona y bajo su responsabilidad como Ayudante de Mecánica.

En fecha 20-06-2012 el penado consigna en autos CONTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa TRANSPORTE PRISAN DE VENEZUELA, C.A. mediante la cual se refleja que el ciudadano L.E.T.T., C.I. 21.506.532, trabaja en esa empresa como Mecánico.

En fecha 03-07-2012 se recibe Oficio Nº 3096 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1300 en el que ratifica el Informe Conductual anterior, con una evolución FAVORABLE.

En fecha 25-09-2012 el penado consigna en autos CONTANCIA DE TRABAJO expedida por la empresa TRANSPORTE PRISAN DE VENEZUELA, C.A. mediante la cual se refleja que el ciudadano L.E.T.T., C.I. 21.506.532, trabaja en esa empresa como Mecánico.

En fecha 08-02-2013 se recibe Oficio Nº 389 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 98 en el que se indica que el penado L.E.T.T. mantiene la misma residencia, continúa laborando como Mecánico, no ha presentado problemas conductuales, cumplió con su actividad comunitaria, se mantiene en la ciudad sin salida, cumple con sus compromisos familiares y laborales, recibe orientación en el área preventiva de delito; por todo lo cual se concluye en un informe de conducta FAVORABLE.

En fecha 22-04-2013 se recibe Oficio Nº 1942 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 988 en el que se indica que el penado L.E.T.T. se ha mantenido en su lugar de residencia, mantuvo estabilidad laboral desempeñándose como Mecánico, finalizó sus presentaciones en fecha 14-04-2013, demostró una conducta acorde acatando las orientaciones dadas pro su Delegado de Prueba, mantuvo buen comportamiento, respetando figuras de autoridad, realizó labora comunitaria en el parque Zoológico Bararida, participó en charlas de prevención del Delito, asistió al hospital L.G.L. en psicología para canalizar conflictos de personalidad asociados al delito; se observó compromiso y voluntad para con el beneficio otorgado, culminó su régimen de prueba bajo un nivel de supervisión medio; por todo lo cual se emite un INFORME DE FINALIZACIÓN FAVORABLE.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado L.E.T.T., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas tal como se refleja de las constancias presentadas; considerándose así que éste cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado L.E.T.T., en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN PEQUEÑAS CANTIDADES. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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