Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003205

EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE (103 DEL CÓDIGO PENAL)

Revisado el presente asunto referente en relación a la Extinción de la Pena por Muerte del Penado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Consta en el presente asunto, Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil del Hospital Central A.M.P., Parroquia Catedral del Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, inserta en el libro de Registros de Defunciones del año 2013, bajo el Nº 83, correspondiente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de L.E.T., donde hace constar que el penado falleció el día 07-01-2013.

El artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del penado extingue la pena, por tal motivo Se Declara la Extinción de la Pena, de conformidad con lo establecido en la N.A. señalada. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, POR MUERTE DEL PENADO L.E.T..

Notifíquese a la Fiscalía Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, y a la Defensa.

Regístrese, Publíquese, Remítase y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3

ABG. G.S.

EL SECRETARIO

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