Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLexi del Carmen Matheus
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución

TRUJILLO, 13 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002626

ASUNTO : TP01-P-2006-002626

NUEVO COMPUTO DE PENA

Conforme a lo ordenado en el auto de ejecución de sentencia condenatoria de esta misma fecha, se procede a la elaboración del cómputo definitivo de la pena, según la sentencia pronunciada en contra del penado L.F.B.M., venezolano, de 27 años de edad, nacido el 28-07-1978, portador de la cédula de identidad N° 15.708.320, Natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, Constructor, hijo de M.E.M. y J.M.B., residenciado F.d.P., San Rafael, a tras de la Oficina Fondur, casa s/n de color blanco, Trujillo Estado Trujillo, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 18 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.C..

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: El cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 18 de Octubre de 2006, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, en contra del ciudadano L.F.B.M., venezolano, de 27 años de edad, nacido el 28-07-1978, portador de la cédula de identidad N° 15.708.320, Natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, Constructor, hijo de M.E.M. y J.M.B., residenciado F.d.P., San Rafael, a tras de la Oficina Fondur, casa s/n de color blanco, Trujillo Estado Trujillo, a cumplir la pena de CUATRO (04) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO

Se constata en actas que el mencionado ciudadano esta privado de su libertad efectivamente desde el día 08/08/06 hasta la presente fecha, es decir; a partir del día 08-08-2006 se da inicio al cumplimiento de la pena.

SEGUNDO

El Reo podrá solicitar los siguientes beneficios establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado según gaceta oficial N° 38.536 de fecha 04/10/06.

A.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla el cuarto (1/4) de la pena, la cual será en fecha 08 de Agosto de 2007

B.-RÉGIMEN ABIERTO, cuando cumpla el tercio (1/3) de la Pena, en cual será fecha 08 de Diciembre de 2007

C.- L.C., cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 08 de Abril de 2009

D.- CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 08 de Agosto de 2009

E.- El cumplimiento total de la condena el día 08 de Agosto de 2010

F.- Las accesorias de ley en fecha 08 de Abril de 2011

Todo esto sin redención de la pena por el estudio y/o Trabajo que el penado pudiese realizar durante el tiempo de su condena. Conforme a lo establecido en el ordinal 3º artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lugar para el cumplimiento de la pena: El Internado Judicial de Trujillo. Se ordena notificar a las partes de la presente resolución y se fija para la imposición de esta resolución en el Internado Judicial del Estado Trujillo para el día 14/11/06 a las 2:30 de la tarde. Se resuelve remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y a las oficinas de División de antecedentes penales, rehabilitación y custodia, vigilancia y sanciones penales del Ministerio Del Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución N° 02

El Secretario administrativo

Abg. Lexi Matheus

Abg. D.F.

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