Decisión nº 573-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoRedención De Pena Por Trabajo Y Estudio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 08 de Octubre de 2007

197° y 148°

RESOLUCION N° 573-07. CAUSA N° 6E-350-06.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado L.J.U., Venezolana Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de C.U. y C.G., con residencia por la bomba Caribe sector San Jacinto, cerca esta una tienda de nombre La Estrella, justo al lado del colegio 23 de Marzo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de la ciudadana L.R.M.D.Z.; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena.-

En tal sentido se observa que el penado L.J.U., fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, cometido en perjuicio de L.R.M.D.Z..

Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado L.J.U., fue detenido en fecha 20-10-2005, por lo que hasta el día de hoy 08-10-07, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. De igual manera consta al folio (54), de la presente causa, Redención de Pena emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 21-09-2007, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) un tiempo de: CUATRO (04) MESES QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.

En consecuencia, el penado L.J.U., cumplirá la Pena Principal el día: 05-01-2008.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-01-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-04-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-02-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumpliró las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-05-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 11-07-2008. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado L.J.U., Venezolana Natural de Maracaibo, de 19 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de C.U. y C.G., con residencia por la bomba Caribe sector San Jacinto, cerca esta una tienda de nombre La Estrella, justo al lado del colegio 23 de Marzo, Estado Zulia, a quien se le redimió un total de tiempo de CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, asimismo se remite boleta de notificación al penado de actas. Así se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, a los fines de se hagan efectivas las respectivas Boletas de Notificaciones. Regístrese, Notifíquese._____________________________________________________

JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. A.R.H.H..

EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 573-07 en el Libro de Resoluciones, llevado por este Tribunal, y se oficio bajo los Nros. 4600-07 y 4601-07.-

El Secretario,

ARH/anai.-

CAUSA N° 6E-350-06.-

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