Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteBolivia Alvarez
ProcedimientoSin Efecto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 17 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000863

ASUNTO : BP01-P-2008-000863

Visto el escrito presentado por el ciudadano L.O.Z.M., titular de la Cedula de Identidad N° 6.185.655, mediante el cual solicita se libre los oficio al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, a objeto de recabar la boleta requisitoria de fecha 27-06-1996, librada por el Juzgado del Municipio Pozuelos, dejando sin efecto cualquier solicitud que pueda pesar sobre él, en relación con la causa Nº 2322, ya que ello le ha sido perjudicial en su búsqueda de trabajo, y se le nombre correo especial a los fines de llevar los mencionados oficios a su destino, este Tribunal en cumplimiento de la tutela judicial efectiva y una justicia expedita, a los fines de decidir observa

Se desprende de autos, que en fecha 04 de Marzo de 2.008, se acordó por este Juzgado recabar la Causa que fuere remitida al Registro Principal de Barcelona, con oficio Nº 0921-638, por el Juzgado del Municipio Pozuelos de este Estado, recibiéndose en fecha 13 de Marzo del corriente año, oficio Nº 6.400-33, suscrito por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa que el expediente Nº 2322 instruido al ciudadano: L.O.Z.M., fue remitido a ese Despacho para su archivo por el extinto Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo( Pozuelo) en fecha 10-09-1.997, pero que no obstante una minuciosa búsqueda no ha sido posible la localización de dicho expediente, ratificándose el 08-04-2.008, el oficio remitido por esta Instancia al Registro Principal, sin haberse obtenido a la fecha respuesta alguna.

Posteriormente en fecha 09-04-2008, el interesado de Autos, consigna copia certificada, del folio 147 del Libro de Entrada y Salida de Causas (L1) llevado por el extinto Juzgado del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, emanada del Encargado del Archivo Judicial de este estado, ciudadano: R.B., en la que aparece la remisión del expediente Nº 2322, seguido a los ciudadanos: R.S.B. y L.O.Z.M., al Registro Principal en fecha 13-09-1996, oficio Nº 0921-638, y en la cual consta, que en fecha 11-03-96, se dictó Auto de Detención a L.O.Z.M., por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.A.L.C.F., librándose requisitoria contra el mismo, el 27-06-96, llevándose a cabo el juicio el 13-09-96, dictándose Sentencia Absolutoria en la misma fecha y una vez firma la decisión el expediente fue remitido en fecha 20-09-96 al Registro Principal, de conformidad con el articulo 31 de la Ley de registro Publico.

En tal virtud, observa este Tribunal que en garantía de los derechos constitucionales, que posee el ciudadano: L.O.Z., de obtener una respuesta oportuna y derecho al Trabajo, tratándose igualmente de una causa que data del año 1.996, en todo caso evidentemente prescrita, se hace procedente la solicitud formulada por el solicitante de Autos.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA : ORDENAR a los Organismos competentes se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el ciudadano L.O.Z.M., titular de la Cedula de Identidad N° 6.185.655, con respecto a la presente causa, (N° E-410.-854, nomenclatura antiguo CTPJ), en virtud de la decisión proferida por este Tribunal de Ejecución.

Líbrense las correspondientes boletas de Notificación. Asimismo se acuerda la designación del ciudadano: L.O.Z.M., como Correo Especial y librar oficios, a Director del Departamento de Asesoria Legal y al Director de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, con respecto a la presente causa, (N° E366-.219 nomenclatura extinta PTJ), al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería.

Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,

DRA. B.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG R.H..

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