Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Luis Molina Zambrano
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-S-2002-000002

ASUNTO : LL01-S-2002-000002

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Por cuanto el que suscribe abogado C.L.M.Z., titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y el día treinta (30) de abril de 2006, se recibió escrito N° MER-F13-2006-0788, suscrito la ciudadana D.L.B.M., en su condición de Fiscal (A) Décimo Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual da la opinión favorable de revocar la Suspensión Condicional de la Pena al Penado L.R.E.U., de conformidad con el artículo 500 Y 512 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO

Por cuanto se han recibido diferentes informaciones del incumplimiento de las condiciones impuestas relacionadas al beneficiario L.R.E.U., específicamente las siguientes:

1) Oficio N° 000008 de fecha diez de enero de dos mil tres (10.01.2003) remitido por el Juzgado Militar Segundo Primera Instancia permanente de Caracas, en el cual señalan: “que en fecha 14 de junio de dos mil dos este orégano jurisdiccional realizó la Audiencia Oral, en razón de la solicitud de calificación de Flagrancia y Aplicación del Procedimiento Abreviado, interpuesta por la ciudadana Teniente de Navío B.O.B.F.M.T. de la Jurisdicción del C.d.G.P.d.C. , en dicha Audiencia se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario y se le impuso al imputado ante mencionado, las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera que de acuerdo al artículo 24 ejusdem, le informo que el mencionado expediente se encuentra en la Fiscalía Militar Tercera de la Jurisdicción del C.d.G.P.d.C., lugar donde pudiera solicitar mayor información.

2) En el contenido del oficio N° 007-03 de fecha seis de enero de dos mil tres (06.01.2003), enviado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas se evidencia que: “ en virtud de que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° 0153-01, contentivo de acusación privada incoada contra el precitado ciudadano (Luis R.E.U.) por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN”.

En tal sentido este Tribunal observa:

Que en fecha diez de diciembre de dos mil dos (10.12.2002) este Tribunal de Ejecución N° 03 acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor de L.R.E.U., por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a tal suspensión.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

El Tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado Asimismo, este beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez o por el delegado de prueba. En todo caso antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público

.

Por medio de las informaciones recibidas por parte de dos tribunales diferentes tiene conocimiento este despacho que el beneficiario L.R.E.U. se encuentra inmerso dentro dos procesos penales, uno incluso en la fase de juicio, como es el caso del delito de Difamación, lo que indica claramente que al prenombrado penado se le imputan la comisión de hechos punibles, lo cual es incompatible con la suspensión condicional de la ejecución de la pena que actualmente goza.

Igualmente se le impuso al prenombrado penado diferentes condiciones, como por ejemplo presentarse en la Unidad Técnica de apoyo al sistema Penitenciario N° 07, ubicado en la ciudad de Caracas, constando informe periódico conductual a los folios 576 y 577, suscrito por la Licenciada Migdalia Lunar Z., Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 y abogado J.J.D.d.P., en el cual manifiestan que el penado L.R.E.U., asistió a las entrevistas hasta el día 31-10-2005, fecha en que abandono el Régimen de Prueba, lo que constituye un evidente y manifiesto incumplimiento de las condiciones impuestas, de lo exigido por el Tribunal al momento de imponerlo de la decisión y al darle la segunda oportunidad en fecha 22 de agosto de 2005, y ésto conlleva a la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena (como lo señala el artículo que rige la materia).

Asimismo, la que aquí decide dando cumplimiento al último aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la opinión de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, quien manifestó: “…el Ministerio Público comparte el Criterio del Tribunal de Revocar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”

DECISIÓN:

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado M.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la suspensión condicional de la ejecución de la pena al ciudadano L.R.E.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.101.820, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, se ordena su encarcelación y su remisión inmediata al Centro Penitenciario Región Andina; y, por cuanto el mismo se encuentra en libertad y actualmente está en la ciudad de Caracas (lugar donde se acordó cumpliría el beneficio) se ordena su inmediata aprehensión, en consecuencia se acuerda oficiar a los entes competentes para que realicen las labores correspondientes para lograr la captura del prenombrado penado.

Finalmente se acuerda oficiar a Juzgado Militar Segundo Primera Instancia permanente de Caracas, para solicita información del estado y grado de la causa, en el cual señalaron Oficio N° 000008 de fecha diez de enero de dos mil tres (10.01.2003) y Juzgado Vigésimo Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas se evidencia que: “ en virtud de que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° 0153-01, contentivo de acusación privada incoada contra el precitado ciudadano (Luis R.E.U.) por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN”, a los fines de saber el estado en que se encuentra la causa.-

Envíese oficios a los Organismos antes señalados. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa del Penado. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN N°03

ABOG. C.L.M.Z.

LA SECRETARIA

En fecha se libraron Oficios N° y boletas de Notificación N°

Secretaria

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