Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 18 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000097

ASUNTO : BP01-P-2002-000097

Vista el Acta de fecha 11-10-2005, en la cual el Tribunal de Ejecución se constituyo en la sede de este Despacho, donde dejan constancia, en relación a la situación del penado L.R.G., efectuando una llamada telefónica al Centro de Rehabilitación el Buen Samaritano, Carúpano, Estado Sucre, comunicándose con la Secretaria de la Fundación de nombre M.D.F., quien informo al Tribunal que el penado L.R.G., no se encontraba en dicha Institución, desde la fecha en que se recibió el oficio de este Juzgado.

Ahora bien, este Tribunal observa en el Informe emanado del Centro de Tratamiento Comunitario D.B.U. de esta ciudad, en el cual Informan en relación a la síntesis del penado L.R.G., en el cual se deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “… Se inicia la asistencia del presente caso tomándose como elementos referenciales características especificas de personalidad, problemática familiar; priorizándose en este sentido, las áreas de personalidad, familiar y fármaco-dependencias, considerándose esta última relevante, toda vez conocida por parte de sus progenitores, su incursión como consumidor activo. Al no contar el Establecimiento con herramientas de carácter terapéutico especiales de acuerdo a la condición y perfil de precitado penado, se consideró pertinente la involucración directa de su grupo familiar, a objeto de erigirse como elemento de control y de incentivo afectivo, que pudiera moldear su compartimiento. Es por ello que se consideró prudente encauzar la atención del caso, de manera paralela, mediante la realización de gestiones en una comunidad terapéutica para tratar su problemática de consumo, así como la convivencia en su entorno familiar mediante permisos otorgados por esta Institución para la permanencia transitoria en la residencia de ambos padres Sr. J.G.G. y Sra. A.R.A., quienes manifestaron su disposición de apoyo en aras de su proceso de rehabilitación. No obstante a la disposición de la Institución como de sus padres, de brindar la ayuda necesaria; encontramos serias limitaciones, por parte del Residente G.L., dando evidencia de su incapacidad para reconocer de manera responsable, la importancia de realizar cambios de vida, así como su compromiso de acatar condiciones previamente establecidas por su condición lega, Aseveraciones fundamentadas por las siguientes actuaciones: 20-05-2005, se acuerda la concesión de permiso de salida por un lapso de 48 hojas al hogar materno, ubicado en el sector Mesones de esta localidad. Previo compromiso de la madre de ejercer la debida vigilancia y control del mismo durante su permanencia, contándose con la aceptación por parte del Residente. Sin embargo las condiciones establecidas no fueron cumplidas por éste, ocasionando su retorno al Centro de Tratamiento Comunitario antes del tiempo previsto, por cuanto según los señalamientos de la madre, Sra. A.R. “ no pudo ejercer el control hacia su hijo, al retomar contacto con grupos desadaptados de la comunidad donde residente, manifestando sentir temor por el resto de sus menores hijos, ante la influencia negativa que éste pudiera ejercer al ser evidente su conducta transgresora generada por el consumo activo de drogas”. 23-05-2005, se ausente del Centro Comunitario sin autorización, retornando el mismo a las 4:30 pm en compañía de su padre. 25-05-2005, a objeto de actualizar documentación personal le fue acordado permiso transitorio (02) horas a partir de las 2:00 de la tarde, retornando a la Institución a las 9:30 pm, sin haber realizado la gestión indicada. Este tipo de conducta conllevó al C.d.D. de la Institución a precisar su disposición para cumplimiento de pautas especificas, tales como: someterse a exámenes toxicológicos, la aceptación de su problemática fármaco dependiente y en consecuencia recibir tratamiento terapéutico en un Centro destinado para tal fin, previa gestión Institucional. A tal efecto en fecha 27-05-2005, se leva a cabo reunión con el Residente y sus partes, quienes pase a señalar haber agotado todas las instancias para su proceso de recuperación; consideraban esta nueva ayuda como una oportunidad para su reivindicación familiar. Enfatizándose que de no lograrse los resultados esperados retirarían el apoyo ofrecido hasta ahora. Ante la aceptación y compromiso del Residente de acatar las pautas establecidas, y a requerimiento de su padre Sr. J.G., se acuerda permiso por un lapso de dos días en el hogar paterno, ubicado en la Vía Principal, Sector la Fundación, San Diego, Casa N° 01. Cumpliéndose el mismo en el lapso previsto del viernes 27 al domingo 29-05-2005, a las 2:00 pm, sin embargo, posterior a su retorno al Centro Comunitario, burlando la vigilancia interna, el Residente optó por evadirse de las instalaciones presuntamente por la parte trasera del Establecimiento, de acuerdo a Registro de Novedad del funcionario de guardia correspondiente a esa fecha.

De lo que se evidencia que el penado L.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.706.082, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado por este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 10-05-2005, al penado L.R.G., venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 16-05-1983, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos A.R. y L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.706.082, residenciado en Avenida Intercomunal, Sector Sierra Maestra, Calle Batallón Bolívar Nº 582, al lado de la Gestoria Alfonso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "D.B.U." de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA.,

ABG. G.S.

HZA/dilia

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