Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Miranda, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteJorge Novoa
ProcedimientoExtinción De La Pena Principal Y De Las Accesorias

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial

Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2008-003109

ASUNTO : MP21-P-2008-003109

Recibido como fue, Oficio Nº 00000030 de fecha 04 de enero de 2011, emanado de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, participando que el Ciudadano: L.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.810.268, fue indultado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, según Gaceta Oficial Nº 39.581, de fecha 27 de Diciembre de 2010, remitiendo copia fotostática de la misma.

Ahora bien, como quiera que de la revisión de la copia remitida a este Despacho, de la Gaceta Oficial ya señalada, se evidencia que solo es una copia simple; este Tribunal procedió a realizar la respectiva verificación por Vía Internet, cuyo resultado arrojó la veracidad de la información, todo ello, en aras de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

Luego de efectuarse una detenida y exhaustiva revisión de las actas procesales que integran el presente compendio de actuaciones, se observa que el ciudadano L.R.R.M. (ampliamente identificado en autos) fue condenado por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 12 de junio de 2009, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con el artículo 86 numeral 3 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, tal y como se evidencia de sentencia definitivamente firme emanada del aludido órgano jurisdiccional.

Posteriormente, en fecha 14 de agosto de 2009, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 12 de junio de 2009, por el Juzgado Quinto (5º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra del ciudadano L.R.R.M., practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose las fechas en la que optaba dicho penado a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y finalización de la condena que le fuera impuesta.

Ulteriormente en data 31 de mayo de 2010, se dicto decisión por éste mismo Tribunal, por medio de la cual se confiere al ciudadano L.R.R.M. la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CAPITULO II

Con fundamento en lo establecido en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, es de la competencia de los Juzgado en funciones de Ejecución, conocer sobre todo lo concerniente a la procedencia o no de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la conmutación de la pena que correspondan a los penados e igualmente conocer de lo atinente a la extinción de la pena en los procesos de índole penal entablados en contra de los reos, determinándose en tal sentido la facultad de éste órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, pues en el caso de marras se disertará sobre lo relativo a la extinción de la pena que fuera impuesta al ciudadano L.R.R.M., en las condiciones y circunstancias previamente asentadas. Así mismo se atribuye dicha competencia a los Tribunales de Ejecución de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 292 Expediente Nº CC02-0195 de fecha 13/06/2002, de la cual se extrae:

… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena, y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…

Tal criterio sostenido por éste Tribunal en cuanto a su competencia para conocer en lo concerniente a las formas de extinción de las penas en un latu sensu, es igualmente reafirmado de manera pacífica y reiterada en jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, de la cuales entre otras cosas se establece:

… todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Al quedar determinada la competencia de éste tribunal para conocer del presente asunto, debe en consecuencia pronunciarse sobre la procedencia o no de la extinción de las penas principales y accesorias que fueran impuestas al penado L.R.R.M., en razón de las actuaciones y para ello realiza las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se advierte que el penado L.R.R.M., quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha 12 de junio de 2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, al ser demostrada su responsabilidad criminal en la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con el artículo 86 numeral 3 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, el Artículo 104 del Código Penal Vigente señala lo siguiente:

…La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesoria que le corresponden...

(negrillas y subrayados del Juez).

Igualmente señala el Artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal:

…La autoridad correspondiente remitirá al Tribunal de Ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto presidencial o la conmutación de la pena. Recibida la comunicación, el Tribunal ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo...

Como quiera que el indulto tal y como lo señala la Gaceta Oficial ya referida, indica que es la potestad de clemencia que se encuentra excluida del control jurisdiccional, como una medida de carácter excepcional y como un acto de gobierno, por interés público, con pleno asidero en la tradición jurisprudencial del país, cuya única exclusión son los delitos denominados de lesa humanidad o violaciones graves de los derechos humanos o crímenes de guerra.

Así las cosas, siendo que el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el único que puede otorgar indultos, decretando efectivamente en fecha 27 de Diciembre de 2010, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.581, a varios ciudadanos, dentro de ellos a L.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.810.268, todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 19 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo este Despacho el competente para dar cumplimiento al presente decreto; en consecuencia, entendiendo que según ya lo narrado, el Indulto hace cesar la pena principal y la accesoria, declara la extinción de las mismas, que le fueron impuestas al ciudadano L.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.810.268, ya anteriormente identificado y se ordena su inmediata exclusión de pantalla. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero (1º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ACCESORIAS impuestas al ciudadano: L.R.R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.810.268 (ampliamente identificado en autos); en v.d.I.P., que le fuera otorgado en fecha de 27 de Diciembre de 2010, y recibido en este despacho el día 27-01-2011, conforme a lo establecido en el numeral 19 del Artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.581 de fecha 27 de Diciembre de 2010. Igualmente y como quiera que al ciudadano supra mencionado le fue otorgada la libertad, por habérsele otorgado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, se ordena entonces su inmediata exclusión de pantalla.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente resolución judicial. Líbrense, cítese al penado, Ofíciese al Presidente del C.N.E., a la Directora Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y de Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 11, a la Dirección del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) antes ONIDEX y al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participando lo resuelto por éste Tribunal.

EL JUEZ (S) PRIMERO DE EJECUCION

J.N.R.

El Secretario

NEPTALY GONZÁLEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

NEPTALY GONZÁLEZ

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