Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 4 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL:

ASUNTO: BP01-P-2000-001098

Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 20-07-2000, mediante la cual condena al ciudadano: L.R.P., titular de la cédula de identidad N° 11.634.947, a cumplir las penas de ONCE (11) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y VIOLACION, penados en los artículos 408 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 84 y 375, todos del Código Penal, asimismo cursa al folio 116 al 119 de la pieza Nº 2 de la presente causa auto de reformulación del computo de la pena dictado por este Juzgado en fecha 04-03-2005, en el cual se evidencia que cumplirá la totalidad de la pena el día 01-05-2008, a las 12:00 m., igualmente se observa que en fecha 16-07-2005 cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; asimismo cursa en autos de la presente causa C.d.C. emanada de la Penitenciaria General de Venezuela, San J.d.l.M., Estado Guárico, donde se evidencia que ha observado una conducta buena; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de L.R.P., venezolano, natural de Zaraza Estado, Guarico, Fecha de Nacimiento 31-08-70, Obrero, hijo de L.M.J. y de C.C.P.P., ambos vivos, titular de la Cedula de Identidad Nº. 11.634.947, domiciliado en calle El Paraíso, casa Nº. 55, Barrio Brisas del Mar, Municipio Bolívar, Barcelona Estado, Anzoàtegui.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado L.R.P. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: ESCUELA GRANJA INTEGRAL AGROPECUARIA LAS MERCEDES, VIA CAMBURITO, UBICADA EN SAN J.D.L.M., donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 01-02-2011, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Guárico, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS CAPELLA

HZA/datsy.-

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