Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 12 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003897

ASUNTO : BP01-P-2005-003897

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona, del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, suscrito por los Licenciadas: NAIRELIS PARRA, Trabajadora Social, y L.C., Psicóloga y Abogado E.G., de fecha 05 de Noviembre de 2.008, recibido en fecha, 12/11/2008, relacionado con el penado: L.T.M., quien es venezolano, natural de Barcelona. Estado Anzoátegui, nacida en fecha 21/04/1.983, de 24 años de edad, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.126.400, con residencia en Sector Los Potocos, Calle Nº 3, Casa Nº 15. Barcelona. Estado Anzoátegui, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “Se emite opinión FAVORABLE por considerar que L.T.M., reúne las condiciones para disfrutar la medida solicitada en virtud de los siguientes criterios: Autocrítica en referencia al hecho punible, Apoyo Familiar, Disposición al trabajo, Metas establecidas a corto y mediano plazo, Niveles bajo de agresividad.

RECOMENDACIONES

Terapias psicológicas.

Mantener Apoyo familiar.

Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que el penado no sea reincidente. Consta en autos, Certificación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, en la cual se deja constancia que el penado L.T.M., no registra antecedentes penales sino únicamente los relativos a la presente causa.

Que exista un pronóstico favorable acerca del comportamiento futuro del penado. Tal requisito también se encuentra cumplido, tal como se destacó precedentemente.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, debe destacarse que conforme al Auto de Ejecución de la pena impuesta al penado: L.T.M., de fecha 21/09/2007, éste fue condenado a cumplir penalidad de ONCE (11) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, en concurso real de delito contemplado en el articulo 88 ejusdem, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y Sancionado en los Artículos 458 y 413, del Código Penal respectivamente, en perjuicio de BARRAEZ ACOSTA R.E. y MONOGA B.B.M., en consecuencia, le falta por cumplir NUEVE (9) AÑOS, SIETE (7) MESES, la cual terminará de cumplir el 21/04/2.017.

Que fue verificada la Carta de Conducta que riela al folio 10 y 12, Pieza 04, expedida por el Director del Internado Judicial de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 09 de Diciembre de 2.008, en la cual se deja constancia que el ciudadano L.T.M., desde su ingreso a ese pena en fecha 16-11-2005 ha demostrado conducta buena.

Que fue verificada la Oferta de Trabajo que riela al folio 73, Pieza 03, expedida por la empresa ESTRUCTURAS METALICAS EMOCA 2001, C.A, suscrita por el ciudadano E.M., recibida en fecha 05 de Agosto de 2.008, en la cual se deja constancia que ofrecen al penado, el cargo de Ayudante de Soldadura en la referida empresa.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado L.T.M., plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Consignar mensualmente, c.L..

  2. Que se comprometa el penado L.T.M., a presentarse semanalmente, por ante el Internado Judicial local y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación a este ultimo Organismo, el Martes 16 de Diciembre de 2.008, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, que la citada Oficina considere pertinente.

  3. Impóngase al penado: L.T.M., del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución 1º del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado: L.T.M., como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la empresa ESTRUCTURAS METALICAS EMOCA 2001, C.A, con sede en la Calle 3, parcela 39, Parcelamiento Industrial los Potocos, Barcelona. Estado Anzoátegui, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa Pública de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y líbrese Boleta de Traslado, con el objeto de que el penado L.T.M., sea trasladado, el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2.008, a las 10: 00 a.m., a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente decisión.-

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

ABG. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.D.V.

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