Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteManuel Enrique Padilla
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 30 de octubre de 2006.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-0005175

ASUNTO : NP01-P-2005-0005175

AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ORDINAL 5° DEL ARTÍCULO 48 DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE TRATAMIENTO COMUNITARIO.

Corresponde a este a esta Instancia emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Permiso Extraordinario formulada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B.G., para el penado residente M.J.F.G., para que se traslade hasta la ciudad de Carúpano del estado Sucre, a partir del día 10-11-2006 hasta el 13-11-2006, con la finalidad de registrar a un hijo, para lo cual acompaña Acta de Evaluación de fecha 24-10-2006, elaborada por el los miembros del C.d.E. de dicha institución; en tal sentido, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión y análisis del Acta de Evaluación in comento, se deduce que los miembros del C.d.E. refieren que el penado M.J.F.G. durante su permanencia en el referido establecimiento, ha observado progresividad en las diferentes áreas de tratamiento que lo hace merecedor de un permiso extraordinario. A tal efecto, mencionan las siguientes: Área Laboral: Se encuentra trabajando como obrero de mantenimiento en el casco de la ciudad con la empresa Cooperativa La excelencia, propiedad del señor D.A., devengando un salario mínimo en un horario de Lunes a Viernes, de: 7 am. a 3 pm. Área Familiar: Su grupo familiar reside en la población de Carúpano-Canchunchú, del estado Sucre, donde tiene formado un hogar con su concubina ciudadana: M.M.L., con quien procreó un hijo; asimismo, posee el apoyo de sus progenitores ciudadanos: P.F. y C.G., residentes en la ciudad de Carúpano del mismo estado. Área Educativa: Aprobó el 6° grado en el Centro Nocturno “23 de Enero”, al culminara el curso de Electricista Básico, iniciará estudios en la “Misión Rivas”. Área de Conducta: Actualmente se encuentra ajustada a las normativas internas; observándose cambios conductuales positivos.

Ahora bien, partiendo de la opinión esbozada, no existe la menor duda que la conducta desplegada por el penado residente M.J.F.G. durante su estadía en el citado Centro de Tratamiento Comunitario, se encuentra enmarcada dentro del principio de progresividad exigido para su rehabilitación a través de la reinserción social, por lo que, a criterio de este Tribunal no existe hasta la presente fecha ningún rasgo negativo que le impida hacerse acreedor del permiso solicitado, tomando en cuenta que siendo la gestión para lo cual lo solicita indelegable, por ende, se hace necesaria su presencia en el acto de presentación de su descendiente; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle al prenombrado penado PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 48, ordinal 5° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara: CONCEDE PERMISO EXTRAORDINARIO al penado M.J.F.G., debidamente identificado en el presente asunto, para que se traslade hasta la ciudad de Carúpano del estado Sucre, a partir del día 10-11-2006 hasta el 13-11-2006, con la finalidad de registrar a su descendiente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 48, ordinal 5° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese Oficio anexando copia certificada, a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel A.B.G.”, a fin de que le informe al penado sobre lo decidido, debiendo éste consignar por ante este tribunal copia de la respectiva Acta de Nacimiento de su hijo. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 30 días del mes de octubre de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. M.E.P..

LA SECRETARIA,

ABG.

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