Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

San Cristóbal, 02 de Junio de 2008

Vistas las informe recibidas de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, mediante el cual envía INFORME FINAL, del penado MACHUCAS P.J. quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha: 21 DE MAYO DE 2007, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo termino es de UN (01) AÑO , a partir de la esa fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la l.p. de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto a el ciudadano MACHUCAS P.J., ya identificado en autos, por el delito de FORJAMIENTO DE UN DOCUMENTO PARA DARLE APARICIA DE INSTRUMENTO PUBLICO Y APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSO. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su L.P., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.

Abg. I.S.B..

JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. P.S.H.

SECRETARIA.

Exp. 3E-2583

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