Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 25 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000397

ASUNTO : BP01-P-1999-000397

AUTO DE REFORMULACION DEL COMPUTO DE PENA

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:

Que cursa a los folios 244 al 246 auto de reformulación del computo de la pena de fecha 5 de diciembre del 2005 en donde señala: “ PRIMERO: …en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION… la cual terminará de cumplir en fecha 23-05-2006...SEGUNDO: C)…la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que termina los cumplirá en fecha 23-05-2007….”

Cursa igualmente que en fecha 13 de enero del 2006 procedió a REDIMIR al penado M.L.T. un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y 14 DÍAS de prisión, por lo que este Tribunal observa que el referido penado supera el cumplimiento con su tiempo redimido en relación a la pena principal y accesorias (sujeción a la vigilancia) y en consecuencia opera la extinción de la responsabilidad criminal del penado M.L.T. por cumplimiento de la pena que fuera impuesta conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PENADO M.L.T., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.894.529 y EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo por cumplimiento de la pena que la fuera impuesta, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-

Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos en el Sistema de Información Policial (SIPOL), en relación a la presente causa. Líbrese la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION a la Dirección del Internado Judicial J.A.A..

Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-

Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. J.L.A.B., al penado: M.T. y a su Defensora Pública Penal.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. I.F.

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