Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Enero de 2006
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | José Delfin Carrillo |
Procedimiento | Decisiones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000397
ASUNTO : BP01-P-1999-000397
AUTO DE REFORMULACION DEL COMPUTO DE PENA
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
Que cursa a los folios 244 al 246 auto de reformulación del computo de la pena de fecha 5 de diciembre del 2005 en donde señala: “ PRIMERO: …en consecuencia habiendo sido penado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION… la cual terminará de cumplir en fecha 23-05-2006...SEGUNDO: C)…la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que termina los cumplirá en fecha 23-05-2007….”
Cursa igualmente que en fecha 13 de enero del 2006 procedió a REDIMIR al penado M.L.T. un tiempo de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES y 14 DÍAS de prisión, por lo que este Tribunal observa que el referido penado supera el cumplimiento con su tiempo redimido en relación a la pena principal y accesorias (sujeción a la vigilancia) y en consecuencia opera la extinción de la responsabilidad criminal del penado M.L.T. por cumplimiento de la pena que fuera impuesta conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.
En consecuencia y en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA LIBERTAD INMEDIATA DEL PENADO M.L.T., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.894.529 y EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del mismo por cumplimiento de la pena que la fuera impuesta, conforme a lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal.-
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe de la División de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona y Caracas, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre los referidos ciudadanos en el Sistema de Información Policial (SIPOL), en relación a la presente causa. Líbrese la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION a la Dirección del Internado Judicial J.A.A..
Remítase la presente causa al Archivo Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-
Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia, Dr. J.L.A.B., al penado: M.T. y a su Defensora Pública Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
DR. J.D.C.G.
LA SECRETARIA,
ABOG. I.F.