Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Mayo de 2006
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Freya RodrÃguez de López |
Procedimiento | Revocatoria De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002214
ASUNTO : BP01-P-2004-000287
Revisada la presente causa, se observa que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en Comunicación de fecha 16/01/06, la cual riela al folio 195, I Pieza y el Fiscal de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Anzoátegui (folios 2 y 3, II Pieza), han hecho del conocimiento de este Juzgado, el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado MAIKOL E.P., con Cédula de Identidad N° 17.902.562, al momento de otorgársele el beneficio de L.C., en fecha 23 de Mayo de 2.005, consistente, entre otras, en presentación por ante la citada Unidad, y como quiera que el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir penalidad de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, correspondiéndole a esta Instancia el control jurisdiccional que permita determinar que efectivamente se está materializando la evaluación progresiva de la conducta del penado MAIKOL E.P., para ser reinsertado a la sociedad, tal como lo precisan los artículos 272 Constitucional, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas, arroja como resultado de que se REVOQUE el beneficio otorgado, aunado a que también cursa en las actas del proceso, circunstancias que establecen que se ha agotado la citación personal del ciudadano en cuestión, sin que se haya logrado su comparecencia por el Tribunal y alegar cuales fueron las circunstancias o motivos que le han impedido el cumplimiento de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad; en consecuencia, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el beneficio de L.C. por Medida Humanitaria, que fuera acordado por este Juzgado, a favor del penado MAIKOL E.P., con Cédula de Identidad N° 17.902.562, en fecha 23/05/2005, ordenándose librar ORDEN DE CAPTURA en su contra, debiendo ser trasladado, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, donde deberá permanecer recluido e la disposición de este Juzgado.-
Líbrense los correspondientes Oficios dirigidos a los distintos Organismos Policiales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y notifíquese de la presente determinación, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público y a la Defensa del penado MAIKOL E.P..-
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. F.R.D.L.,
LA SECRETARIA,
ABOG. F.S.