Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoExhorto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 23 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005634

ASUNTO : BP01-P-2006-005634

Obtenida la información aportada por el Director de la Policía del Estado Anzoátegui, referente a que el penado MAIQUI J.M.M., portador de la cédula de identidad Nº 18.026.077, fue cambiado de lugar de reclusión desde ese Organismo Policial hasta el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 24-04-2.008, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 18-01-2.008, por el Tribunal Itinerante en funciones de Juicio Nº 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; así como a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra N.S.P., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84, numeral 3º Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.F.M. y L.E.C.G.; estableciéndose como fecha de cumplimiento total de la condena el día 06-05-2.011; igualmente, se determinó que el mismo desde el 06-01-2.008, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien, en virtud que el penado MAIQUI J.M.M., se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano, en virtud que corresponde la vigilancia y control del régimen penitenciario, al Juez de Ejecución del lugar de cumplimiento de pena; debiendo destacar que el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto; por lo que ese Tribunal de Ejecución deberá ordenar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esa Localidad realizar el Informe Psico-Social y una vez obtenido el respectivo pronostico, enviarlo a la brevedad posible a éste Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de tal Beneficio y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 479, numeral 3, 481 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Se Exhorta al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, a los fines que vigile el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano MAIQUI J.M.M., portador de la cédula de identidad Nº 18.026.077, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; así como a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra N.S.P., por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 84, numeral 3º Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos A.F.M. y L.E.C.G.. Remítanse mediante oficio al referido Tribunal de Instancia copias certificadas de la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 18-01-2.008 por el Tribunal de Juicio Itinerante Nro. 18 de éste Circuito Judicial Penal; así como del auto de fecha 24-04-2.008, mediante la cual se ejecutó la sentencia y el cómputo de la pena impuesta, ello con el objeto de garantizar los Derechos Humanos y el Régimen Penitenciario Progresivo contemplado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS

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