Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 8 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-E-2004-000074

ASUNTO : NP01-E-2004-000074

AUTO ACORDANDO PERMISO EXTRAORDINARIO

Vista la solicitud realizada por el C.d.E.d.C.d.T.C. “M.A.B.G.” de esta ciudad, donde solicita PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado, J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.771.088, quien residirá en las Brisas del Aeropuerto, Calle 05, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro desde la fecha 20-12-2004; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos J.A.M., fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15 ) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el momento que sucedieron los hechos, siéndole acordado en fecha 20-12-2004 la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen abierto.

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por el C.d.E.d.C.d.T.C.M.A.B.G. de esta ciudad; se desprende que el Penado mencionado ut supra ha evolucionado favorablemente, se presenta como un sujeto disciplinado en sus responsabilidades, tiene progresividad en las áreas laborales, educativas y cuenta con buen apoyo familiar, observando este órgano decidor que el artículo 48 del reglamento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, lo siguiente:

PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los permisos extraordinarios deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio previa solicitud del consejo de evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones verificables. PARAGRAFO ÚNICO: Son consideradas circunstancias especiales: 1. Enfermedad física ó mental. 2. Fallecimiento del Cónyuge, padres o hijos. 3. Nacimiento de hijos. 4. Matrimonio. 5. Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente. 6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del consejo de evaluación, así lo amerite.

De la norma antes transcrita, se desprende que se hace necesario que el C.d.E.d.C.d.T. donde resida el penado, considere que ocurre una circunstancia especial para solicitar el permiso extraordinario a cualquier residente, asunto este que esta expresamente determinado en el acta de solicitud del referido permiso por cuanto se trata de la desocupación total por demolición del Centro de Tratamiento Comunitario, ya que se inician trabajos de construcción de la nueva edificación por parte del Fondo de Edificaciones Penitenciarias, en consecuencia, este Tribunal considera que es procedente otorgarle al penado J.A.M., solicitado por el C.d.E.d.C.d.T. en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, el cual será por el lapso de SEIS (06) meses, tiempo este estimado para la construcción del nuevo Centro de Tratamiento Comunitario.

Ahora bien, dando cumplimiento a lo previsto en el ya citado artículo 48 del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitarios, el penado J.A.M., queda sujeto a las siguientes condiciones: 1. Presentarse diariamente al Centro de Tratamiento Comunitario. 2. Pernoctar en su residencia ubicada en las Brisas del Aeropuerto, Calle 05, Casa S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas desde las Nueve horas de la noche ( 9:00 PM) a las seis horas de la mañana (06:00 AM ). 3. Continuar cumpliendo con las normas establecidas en el Reglamento Interno del Centro y cumplimiento obligatorio de los programas educativos y actividades complementarias. 4. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 5. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas. 6. Mantener un trabajo estable. 7. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba; y así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas, y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO EXTRAORDINARIO al Penado, J.A.M., plenamente identificado ut supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G. de esta ciudad, a fin de que le sea comunicado al Penado J.A.M. ,que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso.

Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario M.A.B.G.. Cúmplase.

LA JUEZ (PROV.)

ABG. L.J.Z.S..

LA SECRETARIA

ABG. SULEIMA MENDOZA

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