Decisión nº 03 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1

Guanare, 06 de Julio de 2007 Años: 197° y 148°

N° 03

Causa N° 1E-939-06.

Por cuanto el ciudadano, M.N.J.J., venezolano, mayor de edad,

natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 12/ 03 1972, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio T.S.U Automotriz, identificado con la cédula identidad N° 12.813393, con último domicilio en el Barrio Obrero, carrera 14, casa N° 11-62, san C.E.T. , recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos de esta ciudad de Guanare, le corresponde optar por el Beneficio de Régimen Abierto como formulación de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado este Tribunal para decidir considera como punto previo:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en el artículo 272 que: "El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...", en tal sentido se tiene que de los establecimientos penitenciarios se preferirá el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias, igualmente se contempla en el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario el destino a establecimiento abierto como fórmula de cumplimiento de pena para aquellos internos que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta.

Ahora bien tomando en cuenta que en este estado actualmente se tramita la reglamentación del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en Centro de Tratamiento Comunitario, cuya demora no es imputable a los penados, ni tiene por qué constituir el desconocimiento de los derechos inherentes a su condición de penado, además de que la tutela efectiva de sus derechos, garantizada por el artículo 26 del Texto Constitucional, no puede supeditarse a este hecho, por lo que esta Instancia, procede a resolver de la siguiente manera:

Por cuanto el ciudadano M.N.J.J. , quién se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) AÑOS de presión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica ; impuesta por Sentencia de fecha 14 de Junio 2006 , por el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3, y según computo inserto a los folios 83 al 84 de la Quinta pieza de la presente causa corista que para el día 12 de Abril de 2007, tenía cumplida la 1/3 parte de la pena impuesta.

A los folios 114 y 117 de la quinta pieza de la presente causa cursa Informe Social del pena M.N.J.J., suscrito por el delegado de Prueba T.S.U. J.L.L. y la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. Vivia Coromoto Torrealba, en el que emite un pronostico Favorable, es decir, considerándolo apto por cuanto reúne los requisitos para ser beneficiario de la medida solicitado, encontrándose que el mismo no tiene sanciones disciplinarias, tal como consta a los folios 123 y 124 de la quinta pieza de la presente causa rielan Pronunciamiento Favorable de Junta de Conducta y Carta de Buena Conducta de la Dirección General de Rehabilitación del Recluso Centro Penitenciario de los Llanos.

Inserto a los folios 135 al 136 de la Quinta pieza de la presente causa cursa Informe psicológico practicado al penado M.N.J.J., por el psicólogo adscrito a los servicios auxiliares de LOPNA, J.d.J.C., el-, cual refleja impresión diagnostica: Se Trata de una estructura de personalidad de un perfil con rasgo disóciales auspiciados por un sistema de esquema de orden cultural y social que facilita el desligue de su conducta. Estudio favorable para el beneficio solicitado.

Ahora bien, analizados como han sido el contenido de los citados recaudos, se observa que entre ellos existe una concordancia entre lo rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en su Informe Social, la Junta de conducta del Instituto de reclusión donde emite un pronunciamiento favorable, y la carta de conducta ejemplar, con el informe del perfil psicológico realizado por el Psicólogo J.d.J.C., donde dictamina que el estudio favorece la obtención del beneficio solicitado, por lo que conlleva a esta juzgador a conceder entre sí, dichos informes para poder determinar, sí el referido penado se encuentra ante un probable pronóstico favorable en el comportamiento que se conceda un beneficio de pre-libertad. En tal sentido se expresa lo siguiente: siendo que cada caso es una individualidad y la progresividad que presentare los penados ha de ser evaluada como tal, toda vez que los frutos del sistema progresivo del régimen penitenciario vienen determinados por la resocialización y readaptación lograda en cada individuó. Por lo que esta juzgador, teniendo todos los recaudos completos, del dictamen emitido por el experto psicólogo y acoge el informe social con conclusión favorable puesto que se indica en el mismo que el mencionado penado presenta pronóstico favorable. ASÍ SE DECLARA.

Es así que al analizar los requisitos exigidos por la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 65, para destinar a establecimiento abierto a un penado, deben estar llenos los siguientes: que se haya extinguido, por lo `menos, una tercera-parte de la pena impuesta; que haya observado el penado conducta ejemplar y que ponga de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En función de lo cual se puede, deducir en el presente caso, que el primer requisito se verifica con el cómputo de pena en el que se dejó constancia del cumplimiento de la tercera parte de pena impuesta. En segundo lugar referente a una conducta ejemplar tenemos que las constancias de conductas emitidas por la Junta de conducta y la dirección del centro de reclusión da fe de una conducta buena y pronóstico favorable, y en lo que respecta al espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad consta en los informes Técnicos antes citados que el penado esta dispuesto a sujetarse a las condiciones internas de dicha Institución, lo que revela que existe disposición por parte del penado.

En razón a estas consideraciones, este Juzgado, concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio tendiente a lograr una progresividad en el cumplimiento de la pena, al estar llenos los requisitos exigidos por la ley, en el sentido de tener un reporte conductual favorable y relevante para iniciarse en el periodo de pre-libertad, de los nombrados penados, en el Centro Penitenciario S.A. , J.T.G.C. tratamiento comunitario , Capacho El Valle Municipio Independencia , Estado Táchira ASÍ SE DECIDE.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Régimen Abierto al penado M.N.J.J. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Trabajar como ayudante de mecánico Automotriz en el Hidromaticos de Venezuela, (HIDROVEN) propiedad del ciudadano P.G.C., ubicado en la calle 12, entre carrera 14 y 15 N° 14-14 del Barrio San Carlos, San Cristóbal; Estado Táchira , en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m. de lunes a viernes y los días sábado de 08.00 AM. Y 600 PM. con la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario S.A.J.T.G.C. de tratamiento conmuniotario , Capacho, sector El Valle, Municipio Independencia Estado Táchira, de esta ciudad una vez cumplida la jornada de trabajo, cumpliendo cabalmente con el horario establecido por la administración penitenciaria.

  3. No salir de la jurisdicción del estado sin previo permiso autorizado por él Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  4. - Mantener buena conducta.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los „artículos 472 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma, Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una tercera parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Pre libertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano M.N.J.J., se ordena el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta. Oficiará al Centro Penitenciario S.A.J.T.G., Capacho Sector El Valle Municipio Independencia; Estado Táchira, y a las partes.

Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes,

Juez de Ejecución N° 1,

Abg. R.C.M.G.

La Secretaria

Abg. Thairy Prieto

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