Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 25 de septiembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-016179

Revisada la presente causa, seguida al penado MANAURE A.Q., , quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 22/01/2013, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal.

El artículo 483 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo. (…)

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Cursa al folio 19 al 24 de la segunda pieza, contenido de Informe Técnico Nº 140-13, suscrito por los Integrantes del Equipo Evaluador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto. Estado Lara, el cual se asimila al pronóstico de clasificación de mínima; donde dejan el siguiente PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN: “El equipo Técnico que realizó la presente evaluación emite un pronostico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios: Reconoce conductas erradas y muestra disposición al cambio positivo de las mismas. Sentido de pertenencia hacia grupos de relación. Disposición para cumplir y acatar el beneficio. Intimidación por su situación legal y progresividad en el proceso reflexivo para evitar reincidencia. Según el informe realizado se dejó constancia que el penado se desempeña como Vigilante en la Empresa de Vigilancia y Resguardo JR. De la revisión del Sistema Juris 2000, se evidencia que el penado no presenta otros asuntos posteriores a este, por ante esta Jurisdicción; ni se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto no se le ha otorgado.

Así las cosas, verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado MANAURE A.Q., ; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 483 y 484 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de urgencia Oferta de Trabajo, la que debe ser verificada por la delegada o delegado de prueba. 3.-Debe recibir máximos niveles de supervisión por parte de su delegado de prueba. 4.-Debe recibir asistencia terapéutica especializada en área de consumo de Sustancias Ilícitas y Licitas. 5.-Debe recibir asistencia psicológica a fin de fortalecer mecanismos de autocontrol. 6.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Debe recibir orientaciones a fin de que se ubique en un trabajo que brinde mayor estabilidad. 8.-Debe realizar trabajos comunitarios. 9.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. - ASI SE DECIDE

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado MANAURE A.Q., ; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se le fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; y se imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe consignar con carácter de urgencia Oferta de Trabajo, la que debe ser verificada por la delegada o delegado de prueba. 3.-Debe recibir máximos niveles de supervisión por parte de su delegado de prueba. 4.-Debe recibir asistencia terapéutica especializada en área de consumo de Sustancias Ilícitas y Licitas. 5.-Debe recibir asistencia psicológica a fin de fortalecer mecanismos de autocontrol. 6.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 7.-Debe recibir orientaciones a fin de que se ubique en un trabajo que brinde mayor estabilidad. 8.-Debe realizar trabajos comunitarios. 9.-Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho con el objeto de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas, imponerle de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado-Lara, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Registrada en esta misma fecha. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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