Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 31 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | José Eusebio Frontado |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005330
ASUNTO : NP01-P-2012-005330
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 12/02/2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, CONDENO al ciudadano M.A.A.A., quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 04/02/1991, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.876.324, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero de Taladros, residenciado en el Sector R.G., Calle 05, Casa s/n, detrás de la gallera Los Tres Delfines, El Tejero, Municipio E.Z., Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; por la comisión del delito de OCULTAMOENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 (segundo aparte) de la Ley Orgánica de Drogas; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido el día 07/07/2012, permaneciendo bajo detención hasta esta fecha; es decir, que tiene restringida la libertad por espacio de de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 07 de Julio de 2017 a las 12:00 horas de la noche.
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Se deja constancia que el penado que nos ocupa, extinguirá la mitad de la pena (DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISION), en fecha 07/01/2015 a las 12:00 horas de la noche; las dos terceras partes de dicha pena (TRES AÑOS y CUATRO MESES DE PRISION), en fecha 07/11/2015 a las 12:00 horas de la noche; y tres cuartas partes de la pena (TRES AÑOS y NUEVE MESES DE PRISION), en fecha 07/04/2016 a las 12:00 horas de la noche.
Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de este Estado.
EL JUEZ
ABG. JOSE EUSEBIO FRONTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO