Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 22 de noviembre de 2013

Años: 203° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003509

Visto el oficio Nº 5686/2013, recibido en fecha 08/11/2013, remitido por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara, mediante el cual ratifican la solicitud de transferencia; vista la solicitud suscrita por el penado M.S.M., mediante el cual solicita TRANSFERENCIA voluntaria para el Estado Yaracuy; a los fines del pronunciamiento este Tribunal observa:

M.S.M., según sentencia de fecha 28/02/2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE DROGAS, DETENTACION ILICITA DE ARMAS, RECEPTACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos en los artículos 31 encabezamiento, de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 y 470 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. En fecha 04/07/2013, este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, y se le impusieron condiciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto lo expuesto en el escrito suscrito por el Penado-Destacamentario, M.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.350.490, que consignó constancia de residencia de fecha 09/04/2013, emitida por el C.C. “Querer es Poder” P.N. – Municipio Peña Estado Yaracuy, RIF. J-29954508-2; ubicado en la Calle la cancha, Sector la Piedra; así mismo, consignó constancia laboral de fecha 22/07/2013, para desempeñarse como Mecánico, en su condición de Propietario del establecimiento. Apreciando la circunstancia sobrevenida, posterior ha que el penado había manifestado que tenía miedo que lo maten porque en la quinta tiene enemigos que lo amenazaron con matarlo si se quedaba allí, sin embargo compareció al tribunal en fecha 14/08/2013, manifestando que no quería la transferencia; siendo que fue herido fuera del Centro de Pernocta, lo que se evidencia de la constancia remitida según oficio 5765/2013 de fecha 11/11/2013, aunado a que el penado se presentó ante este despacho pudiendo evidenciar esta juzgadora las heridas recibidas en el rostro; se concluye, que lo procedente en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece, entre otras cosas, que el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad; es AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA del penado M.S.M., al CENTRO DE PERNOCTA, del Estado Yaracuy, donde cumplirá las condiciones impuestas al acordarle la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO; en virtud de la situación de salud del penado se le AUTORIZAN LOS PERMISOS necesarios para atender su estado de salud. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA TRANSFERENCIA del penado M.S.M., al CENTRO DE PERNOCTA, del Estado Yaracuy, donde cumplirá las condiciones impuestas al acordarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO; en virtud de la situación de salud del penado se le AUTORIZAN LOS PERMISOS necesarios para atender su estado de salud. Remítase con Oficio al Director del Centro de Pernocta del Estado Yaracuy; al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese la Boleta de traslado. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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