Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoRevoca Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de octubre de 2014

Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003509

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado M.S.M.,. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes. El penado y las partes fueron impuesto del objetivo de la audiencia, se impuso al penado de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud que la audiencia fue solicitada por resultar el informe de conducta desfavorable, se le dio la palabra a la Delegada de Prueba Lic. Gregoria Esquea, quien expuso: “Se le solicita la audiencia al penado por unas faltas que tuvo y por unas inasistencias a unas actividades complementarias, luego se le contacto por teléfono y manifestó que tenía un familiar enfermo a su esposa, pero no lo reportó, a ellos se les explica que deben reportar las faltas, él no fue a las actividades porque un familiar estaba enfermo, el consignó una oferta laboral de Barquisimeto y tenía que ser de ese estado, ya la consignó, luego de que tuve la entrevista con él está cumpliendo con las actividades no ha tenido faltas, es todo”. Se le dio la palabra al penado M.S.M., quien libre de coacción y apremio expuso: “Yo gasto dos millones de bolívares en puros pasajes, a veces tengo que quedarme en la plaza, ahorita no estoy trabajando, me dieron unos tiros y no pude seguir trabajando en Lara, a mi hermana también le dieron un disparo en la cara, a mi me quieren es matar, él que me hizo eso nos conoce a mí y a ella, es todo”.- Se le dio la palabra a la Defensa Pública, Abg. M.R., quien expuso: “Oído a la delegada de prueba y al penado, y visto que el motivo de la audiencia que hoy se celebra es en relación al informe conductual de fecha 28/06/14, inserto a los folios 11 al 14 del asunto, en el informe se indica que el penado no asiste a las actividades complementarias, en relación a ello SOLICITO se tome en cuenta lo expuesto por la Delegado de Prueba, en razón de que ella señala que en razón a las actividades complementarias, están las deportivas, en las cuales el penado no ha sido incluido. En relación a lo laboral, la delegada indica que el penado actualmente consignó la constancia de trabajo, por lo que considera la defensa que el penado siga cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada al penado de autos y solicitar una vez cumplida las condiciones en cuanto a las actividades complementarias, solicitar el informe conductual. En relación al cómputo inserto al folio 104 al 106, SOLICITO al respecto, que se reforme en el sentido que se indique con exactitud la fecha a partir de la cual opta a la L.C. conforme al artículo 485 del COPP, y en atención con la política penitenciaria ordenada por el Presidente de la República y con fundamento con el artículo 272 del CNRBV dándole importancia a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como primer beneficio o fórmulas que estén lejos de la privación de libertad, es todo”. Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. A.S., quien expuso: “Escuchadas las partes, así como informa la delegada prueba, así como emite un informe desfavorable, donde informa que el penado no cumple con las actividades complementarias, no justificando dichas audiencias, y de igual manera no notificando a tiempo al delegado de prueba, siendo elemental el cumplimiento de dichas atribuciones impuestas por el Tribunal y por el delegado de prueba, que únicamente debía asistir al CRS para unas actividades pautadas, ya que los mismos no pernoctan en el Centro de Residencia Supervisada, asimismo esta representación fiscal observa que el mismo fue condenado a pagar una pena de 10 años, por los delitos de Transporte y Ocultación de Sustancias Estupefacientes, Resistencia a la Autoridad, por lo que se verifica que existen dos acusaciones en la cual la acusación de fecha 30/11/07 arroja un peso neto de 14,5 gramos de marihuana y en una segunda acusación de fecha 19/03/08 arroja un peso de 315,01 gramos de cocaína, 104,3 gramos de Cocaína y 153 gramos de cocaína, siendo admitidas estas dos acusaciones en la audiencia preliminar y asimismo el mismo asumió los hechos y siendo condenado por estos delitos, es por lo que de acuerdo al Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 875 de fecha 26/06/2012, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales, donde se explana que los delitos de droga son delitos de lesa humanidad, que afectan a la persona y a la ciudadanía como tal, siendo delitos graves, los cuales no gozan de algún beneficio, esta Representación Fiscal no tiene otra opción que SOLICITAR la REVOCATORIA de régimen abierto conforme al artículo 500 del COPP, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Revisado el presente asunto, se evidencia que cursa al folio 12 y siguiente de la pieza 5 del presente asunto, el Informe Periódico Conductual, donde se concluyó con un resultado desfavorable al cumplimiento a la medida otorgada, y la solicitud de audiencia; celebrado en esta misma fecha la audiencia y oída la solicitud de la defensa y la fiscalía, se verifica que en fecha 04/07/2013 se recibió vía FAX, desde el Internado Judicial de Trujillo, donde se realizaba el Plan Cayapa, el Pronóstico de Conducta y Clasificación del penado M.S.M., el que resultó con Pronóstico Favorable y clasificación en Mínima; por lo que en esa misma fecha bajo el marco del plan cayapa, se procedió a otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Ahora bien, ante el incumplimiento parcial por parte del penado y la exposición y solicitud fiscal, se procedió a verificar las experticias que cursan en los expedientes acumulados, y de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2013, en el aparte de los fundamentos de hecho y de derecho, donde la juzgadora deja constancia de los elementos de convicción y efectivamente se evidencia que la cantidad de droga por la que el penado resultó sentenciado, por una parte, fue de 14.500 gramos de marihuana, y por la otra, fue de 315,1 gramos de marihuana, 104.3 gramos de cocaína y 153 gramos de cocaína; cantidad esta que supera los rangos de cantidad informados para que dentro del marco del plan cayapa, se otorgaran beneficios o fórmulas alternativas de cumplimiento de penas; sobrepasando la cantidad establecida en los lineamientos recibidos en el marco del plan cayapa, para su otorgamiento; aunado a ello se aprecia la situación del incumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; aún cuando la delegado de prueba informa que ha retomado las presentaciones, debe esta juzgadora atender lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (Omissis).” En el mismo orden, se debe apreciar que nos encontramos ante una pena impuesta por la comisión de un delito considerado de LESA HUMANIDAD, en atención a lo previsto en la Sentencia Nº 875, de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., la cual entre otras cosas establece: “….Ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, por lo que se precisa, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, del Código Orgánico Procesal Penal, NI A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la Fase de Ejecución del P.P., y que sí puede proceder en los casos del delito de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem…”, Atendiendo lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el cual señala: “Los Delitos de Lesa Humanidad consisten en actos de cualquier especie que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento por parte del autor (o autores) de dicho ataque, de conformidad con la política de un Estado o bien de una organización. Así, se consideran de Lesa Humanidad, siempre que sean generales y sistemáticos, los actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de los que lo sufran.” Así como lo establecido los artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 29: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de Lesa Humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de Lesa Humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”Artículo 271: No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el Tráfico de Estupefacientes.” Debiendo Concluir, por los criterios arriba citados y ante el incumplimiento parcial por parte del penado, que lo procedente es REVOCAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, ORDENAR el INGRESO del penado M.S.M., titular de la Cédula de Identidad N° 7.350.490, a la Comunidad Penitenciaria F.L., por ser su centro de reclusión natural; ORDENAR la actualización del cómputo de la pena. Líbrese la boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y la sentencia 875 de fecha 26/06/2012, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. L.E.M.L., REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de RÉGIMEN ABIERTO al penado M.S.M.,. Se ORDENA el ingreso a la Comunidad Penitenciaria FENIX-Lara; se ordena actualizar el cómputo de la pena. Líbrese la boleta de encarcelación y los oficios correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V.L.S.,

RCV.-

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