Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoNegando Permiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005078

ASUNTO : KP01-P-2005-005078

AUTO INTERLOCUTORIO NEGANDO PERMISO

EXTRAORDINARIO DE 48 HORAS

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por el CONSEJO DISCIPLINARIO integrado por A.. Y.Y., Directora del Centro de Residencia Supervisada “DRA. N.L.H.”A.. M.E.F., Delegado de Prueba, L.. D.C., C.. De Actividades Complementarias, E.A., Coordinador de Régimen, mediante la cual POSTULAN al penado: MARCIAL E.Y.M.,; quien fue sentenciado en fecha 20/12/06 por el Tribunal Itinerante Décimo Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de por el Tribunal Itinerante Décimo Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, para el otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en autos, decisión de fecha 03 de Julio del 2012, mediante la cual este Juzgado Tercero de Primera Instan en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “DRA. N.L.H.”

Igualmente cursa en el expediente, como bien se indico supra, una comunicación emanada del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DRA. N.L.H.” mediante la cual POSTULAN para el otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual establece:

ARTÍCULO 47: Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previos análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El Lapso de estos permisos serán de 48 horas….

Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá darle un uso Favorable y adecuado a su comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales entre otros), considerando que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo, debiendo cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas a favor del penado MARCIAL E.Y.M., por lo que deberá pernoctar, debiendo darle un uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social; debe cumplir las siguientes condiciones: Mantenerse en su lugar de residencia; no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales; mantenerse con su grupo familiar de apoyo en su dirección de pernocta. Advirtiéndole que de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Así mismo deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento. P. lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. N.L.H.H.,” quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. N. al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. R. y P.. C..

La Jueza de Ejecución N 03.,

A.. J.G..

El Secretario.,

En fecha:________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.,

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