Decisión nº PJ0332007000085 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 12 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000003

ASUNTO : UK01-P-2001-000003

Revisado el presente asunto y evidenciado en el auto de redención de la pena que el penado M.H., titulares de las cedula de identidad N° 7.309.371, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 1 del Estado Yaracuy a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA CON LA AGRAVANTE DE PREMEDITACION CONOCIDA Y EL DELITO DE USO DE NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408, del Código Penal, se evidencia que el mencionado penado tiene las 2/3 partes de la pena cumplida, este tribunal procede a considerar la posibilidad de otorgar el beneficio de L.C. y en consecuencia para decidir se Observa:

Que a los folios 2725 al 2728 corre inserto el Informe Psícosocial del penado para optar al beneficio de l.c., elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que concluye que el referido penado reúne los requisitos necesarios para optar al beneficio de L.C., igualmente se evidencia que el penado no posee otro antecedente penal distinto a la presente condena, no cometió delito o falta alguna durante el tiempo de reclusión, tiene cumplida las 2/3 partes de la pena, según se evidencia del Acta de Ejecución de Sentencia y siempre mantuvo buena conducta durante su reclusión, en consecuencia y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE L.C., al penado M.H., titulares de las cedula de identidad N° 7.309.371, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, y presentar constancia ante este Despacho o por ante el Delegado de Prueba. 2°) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa, ni transitar a altas horas de la noche por la vía pública. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) culminar estudios de educación básica y presentar constancia. 6°) No tener contacto con los familiares de la victima 7.- Debe presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada 30 días o las veces que la Delegado de Prueba lo considere necesario. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el cumplimiento total de la pena, es decir hasta el que vence el día 19/09/2009 a las 12:00 del medio día; de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia del auto al ministerio público, la defensa y el penado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Cúmplase.-

Abg. E.L.L.S.

Jueza de Ejecución Nº 1 Abg. Marleni García

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