Decisión nº 265-07 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoRevocatoria De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 06 de Junio de 2007

Años: 197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 365-07.- CAUSA N° 5E-029-05.-

Vista el 0ficio 003408 de fecha 29-05-07,emanado de la Dirección de la cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual informa a este Tribunal que el Destacamentario M.A.H., quien goza de Destacamento de trabajo no se ha presentado a pernoctar a la cárcel Nacional de Maracaibo, desde el día 22-05-07,desconociéndose la causa o motivos de sus faltas, razón por la cual fue reportado como FUGADO, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

DE LAS ACTUACIONES CURSANTE EN ACTAS

Consta en la presente Causa, sentencia dictada por el Juzgado 4º de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condenó al penado M.A.H., a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de J.A.R. y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES en perjuicio de R.M..

Consta desde el folio 186 AL 190 decisión 090 DE FECHA 14-02-07 dictada por este Tribunal, mediante la cual se CONCEDIÓ LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ya mencionado penado.

FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Esta juzgadora una vez recibida y analizada la comunicación que corre agregada al folio (215) de la causa, considera que el penado M.A.H. ha incumplido las obligaciones impuestas por este Tribunal, razón por la que es procedente en Derecho: REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado M.A.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° indocumentado, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de T.Á. y de C.Z. y domiciliado en el sector Q-44, Zona de tolerancia, calle 53 casa sin numero, cerca de la carnicería Prime-col, Ciudad 0jeda Estado Zulia y en consecuencia, se ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a través de los organismos policiales y una vez capturada recluirla inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Regístrese la presente Resolución, Notifíquese al Defensor, al ciudadano Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Comandante del Core 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. M.S.C.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 365-07.Se libraron los respectivos oficios y se libraron las correspondientes boletas de Notificación.

EL SECRETARIO

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