Decisión nº 754-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 12 de Diciembre de 2007

197º Y 148º

RESOLUCIÓN No. 754-07 CAUSA No. 2E-020-04

Vistas las comunicaciones No. 2634, de fecha 07-08-2007, emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual informa a este Tribunal de Ejecución que la penada M.D.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 9.796.831, profesión u oficios del hogar, hijo de E.R.V. y Chiquinquirá A.M. y residenciado en el Barrio Los Compatriotas, vía Tule, casa N° 251, Macro 5, Maracaibo, Estado Zulia; cumplió satisfactoriamente con las presentaciones que le fueron impuesta el día 06-02-2006, mediante Resolución No. 053-06, cuando le fue otorgado el BENEFICIO DE L.C. y por cuanto se observa del estudio de las presentes actas, que la mencionada penado cumplió la pena principal impuesta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal; pasa a pronunciarse sobre ella previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada M.D.C.V.M. fue condenada en fecha 28-10-2003, mediante Sentencia No. 026-03, por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, de las actas que integran la presente causa se evidencia que en resolución No 053-06, de fecha 06-02-2006, dictada por este Juzgado de Ejecución se acordó concederle a la penada M.D.C.V.M., el BENEFICIO DE L.C., imponiéndosele las obligaciones siguientes:

- Presentarse por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cada treinta (30) días y cada vez que lo requiera el Tribunal.

- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajos comunitarios a favor de Empresas Públicas o Privadas de interés social, trabajos estos que serán impuestos por este Tribunal en su debida oportunidad.

- Se le impone como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha.

- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización del Tribunal.

- Abstenerse de visitar Garitos de Juegos de Azar; lugares donde vendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al igual que se le prohíbe continuar lo antes indicado.

- No portar arma de fuego.

Asimismo, vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual se evidencia que el mencionado penado ha finalizado el lapso de prueba de manera SATISFACTORIA, es por lo que este Juzgado de Ejecución OTORGA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL al penado M.D.C.V.M., de conformidad con el Artículo 497 DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 05-11-2008, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información ante este Despacho.. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL, a favor de la penada M.D.C.V.M., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 9.796.831, profesión u oficios del hogar, hijo de E.R.V. y Chiquinquirá A.M. y residenciado en el Barrio Los Compatriotas, vía Tule, casa N° 251, Macro 5, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condeno por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, quedando el mencionado penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 05-11-2008, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información ante este Despacho.

Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, y al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo remitiendo Boleta de Notificación dirigida a la Defensa y al penado.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,

F.H.R.

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

En esta fecha se registró la presente resolución quedando anotada bajo el No. 754-07 y se oficio con No.8150 -07 y 8151-07

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO

Causa N° 2E-020-04.

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