Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Ejecución Y Cómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 04 de Mayo de 2010

Años: 1200º y 151º

CAUSA 1E-1177-10

Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 20-04-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado M.R.S., venezolano, nacido en fecha 02-03-1971 en el Valle del Cauca, Colombia, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 22.512.348 y residenciado en Puerto Cabello, Zona Colonial, casa sin número, estado Carabobo, enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en le artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y lo condenó a cumplir la penal de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado M.R.S., titular de la cédula de identidad Nº 22.512.348, se encuentra privado de su libertad desde el VEINTIDOS (22) de A.D.D.M.O., tal y como consta de acta inserto al folio trece y catorce de la pieza Nº 1; situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (04-05-2.010) DOS (02) AÑOS Y DOCE (12) DÍAS, siendo la pena impuesta de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha VEINTIDOS (22) de ABRIL del 2016.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. -La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:

Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (2) años se cumplió el día 22 de Abril de 2010.

Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a dos (2) años y ocho (8) meses se cumple el 22 de Diciembre de 2010.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a cinco (5) años y cuatro (4) meses vencen el día 22 de Agosto de 2013.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a seis (6) años se cumplen el día 22 de Abril de 2014.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva. Por cuanto el penado ha cumplido la alícuota para optar al Destacamento de trabajo como fórmula alterna de cumplimiento, tramítese lo pertinente. Solicítese al Centro de Reclusión el pronóstico de minima seguridad y en su defecto carta de Conducta y pronunciamiento de Junta.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos.-

Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto así como de la obligación de presentar oferta de trabajo.

En cuanto a los bienes incautados se verifica de las actuaciones procesales, que en el inicio de la investigación se incautan bienes referidos a cierta cantidad de sustancia estupefaciente y psicotrópica y que de acuerdo a la revisión de la causa se desprende que en la audiencia preliminar se admitió como evidencias para el juicio oral y público, sin que se haya establecido en la sentencia definitiva la destrucción de las mismas en razón de lo cual, se considera que para el pronunciamiento por parte de este Juzgado, se requiere del conocimiento del destino de dicha sustancia, por lo tanto se acuerda requerir informe a la fiscalía Primera con competencia en materia de Drogas. Así se declara.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario. Líbrese traslado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Stría.-

CZVL/os

CAUSA 1E-1177-10

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