Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara

Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-003172

JUEZA: Dra. R.A.

SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA

PENADO: M.A.N.L., ...

VICTIMA: ANABELYS V.C., ...

DEFENSA PRIVADA: ABG. O.F..

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.S.

DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA

PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Se inicia el presente asunto en fecha 21 de marzo de 2013, ante los Tribunales Penales extensión Carora, con competencia en Violencia de Género, bajo el Nro. KP11-S-2012-001564, por cuanto la ciudadana: Fiscal Principal Vigésima Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, presento al ciudadano: M.A.N.L., titular de la cédula de identidad Nº V- ..., acusación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 62 al 71.

En fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal Penal extensión Carora, con competencia en Violencia de Género, efectuó Audiencia Preliminar al ciudadano: M.A.N.L., plenamente identificado en autos, acusado de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cursante a los folios 101 al 105, se ordeno admitir la acusación, las pruebas y ordeno remitir el asunto al Tribunal de Juicio, cursante a los folio 106al 111, se encuentra Auto de Apertura a juicio de fecha 22 de mayo de 2013.

En fecha 14 de junio de 2013, se recibe en el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia de G.N..1, se le asigna el Nro. KP01-S-2013-003172, cursante al folio 116.

En fecha 01 de noviembre de 2013, el Tribunal de Juicio con competencia en delitos de Violencia de G.N.. 1, efectúa juicio oral, donde el ciudadano: M.A.N.L., admite los hechos y fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISION, mas las accesorias del articulo 66 ejudem, cursante a los folios 143 al 147, consta la publicación de la decisión, que se efectuó en fecha 12 de noviembre de 2012, cursante a los folios 148 al 159.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 160, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución Nro.3, donde fue recibido en fecha 10 de febrero de 2014, folio 163 y se procedió en esa misma fecha ejecutar la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem, cursante a los folio 164 y 165.

En fecha 26 de febrero de 2015, el Tribunal de Ejecución Nro.3, por auto cursante al folio 106, ordena remitir el asunto a este Tribunal de Ejecución con competencia en materia de Violencia de Género, recién creado, donde fue recibido en fecha 14 de mayo de 2015, auto cursante al folio 198.

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:

De las actas procesales se observa que consta que el penado M.A.N.L., plenamente identificado en autos, que se enviaron varios oficios solicitando informe técnico optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:

Las penas prescriben así:

1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo

.

Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 12 de noviembre de 2013, Tribunal en Función de Juicio con competencia en materia de Violencia de G.N..1, condeno al ciudadano: M.A.N.L., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a cumplir la pena de TRES (3) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.

Desde el día 12 de noviembre de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 06 de julio de 2016, han trascurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (7) MESES, VENTIDOS (22) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.

Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA L.P. del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: M.A.N.L., plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su L.P.. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de L.P.. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de julio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.

La Jueza Titular

DRA R.V.A.

La Secretaria.,

En fecha: 06 de julio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.

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