Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoPermiso Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de abril de 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-002220

Revisado el presente asunto y visto el oficio Nº 214/2012 de fecha 01/02/2012, anexo al cual remiten Acta del C.D. para la Solicitud de Permiso Extraordinario en relación al residente M.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.849.846, quien actualmente se encuentra cumpliendo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El Artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la competencia, en tal sentido

Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara le corresponde conocer y decidir acerca de la solicitud de Permisos Extraordinarios, previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisada, que establece:

Los Permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud de C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables del caso.

PARAGRAFO UNICO: Son consideradas circunstancias especiales para optar a Permisos Extraordinarios:

  1. - Enfermedad Física o Mental. 2.- Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. 3.- Nacimiento de hijos. 4.- Matrimonio. 5.- Gestión personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del Residente. 6.- Cualquiera otra circunstancia que a juicio del C.d.E., así lo amerite.”

Así las cosas, cursa en el folio Nº 155 y siguientes, de la cuarta pieza del presente asunto Acta del C.D. para la Solicitud de Permiso Extraordinario al residente M.A.A., suscrita por la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” Barquisimeto, Estado Lara, y demás integrantes del C.D., donde se deja constancia de la discusión para evaluar la conducta y verificar la procedencia del permiso y solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso Extraordinario al referido penado, para pernoctar en su lugar de residencia en la siguiente dirección: Urbanización F.T.C. 3, Casa Nº 48, Carora, Estado Lara. Así mismo dejan constancia que el penado quedó notificado de las condiciones descritas en el Acta de C.d.E. de fecha 01/02/2012; por lo que este tribunal verificado lo expuesto en la referida acta considera procedente otorgar el permiso extraordinario, debiendo el penado residente cumplir las condiciones impuestas y continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y con fundamento en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO al residente M.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 19.849.846, para pernotar en la siguiente dirección: Urbanización F.T.C. 3, Casa Nº 48, Carora, Estado Lara. Quien deberá cumplir las condiciones impuestas por el C.D. y continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese de la presente al residente y las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.

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