Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003668

OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Informe de Progresividad procedente del Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., Barquisimeto Estado Lara, relacionados con el penado M.A.G.O., actualmente cumpliendo condena bajo la fórmula alternativa de RÉGIMEN ABIERTO bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada antes referido, y quien opta al otorgamiento de L.C., así como las constancias requeridas; este Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano M.A.G.O., fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 405 y 281 del Código Penal; y una vez recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Ejecución se procedió a efectuar el respectivo cómputo de pena, cuya última reforma tuvo lugar en fecha 17-04-2008, en el que se deja constancia que el penado optaba a alas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y en el caso de la L.C., a partir del 05-02-2013, y que la pena Extingue en fecha 05-02-2017.

En fecha 20-11-2009 este Tribunal le otorga al penado M.A.G.O., la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Régimen Abierto, bajo la supervisión del Centro de Residencia Supervisada “Dra. N.L.H.” de esta ciudad.

En fecha 13-03-2014 se recibe Informe de Progresividad suscrito por el Equipo Técnico del Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., mediante el cual deja constancia que el penado M.A.G.O., durante la fase de supervisión y seguimiento para su efectiva reinserción en la sociedad, ha sido abordado en diversas áreas, tales como Laboral, Familiar, Psicológica y Social, reflejando que labora como Asistente de Oficina; cuenta con el apoyo correctivo y afectivo de parte de su grupo familiar; niega consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de alcohol; presenta conducta estable sin signos de peligrosidad en su comportamiento; en sus interacciones y convivencia con el personal y autoridades del Centro de Residencia Supervisada evidencia conductas de respeto, sin expresar agresividad entre los demás residentes. Fue pues en base a las evaluaciones practicadas y recomendaciones del equipo multidisciplinario y a la progresividad continua que ha demostrado el penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, que emitieron un PRONÓSTICO FAVORABLE para la concesión de la próxima medida alternativa al cumplimiento de pena, bao la consideración de la adaptabilidad que ha demostrado ante la medida.

Cabe destacar que en autos riela: En fecha 08-11-2013, previo requerimiento de este Tribunal, se fueron consignadas: C.D.T. expedida por la Alcaldía del Municipio Iribarren, en la que se indica que el ciudadano M.A.G.O., labora en esa institución como Asistente de Oficina; CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO, otorgado por el C.C. “GUERRERA A.S.S. 2”, al ciudadano M.A.G.O., por su colaboración en nel desarrollo y ejecución de proyectos comunales.

Puede apreciarse así que el penado de marras, quien había sido favorecido anteriormente con la Formula Alternativa de Régimen Abierto, según el Informe conductual del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y los recaudos consignados, ha tenido un comportamiento y progresividad acordes con los requerimientos del Centro de Residencia Supervisada, y ha cumplido con las condiciones impuestas, recomendando al mismo para el Beneficio siguiente.

Resulta pertinente destacar el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un Sistema Penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

En atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el Informe Evaluativo, se observa que efectivamente el penado M.A.G.O., refleja aptitud para ser beneficiada con la fórmula de cumplimiento de pena siguiente, siendo los funcionarios del Equipo Técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la Progresividad, y estado emocional, perfil psicológico, diagnóstico y pronóstico del penado, para quien arrojó un Pronóstico Favorable a los fines de concesión del mismo, y por cuanto se desprende que cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal, para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena siguiente, es por lo que Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.-

A tales efectos, este Tribunal le impone a la referida penada las siguientes condiciones:

 Comparecer al Tribunal el Jueves siguiente a su notificación en horario de 8: 30 a.m. a 12 m. a los f.d.I. de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.

 Trasladarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Barquisimeto Estado Lara a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.

 Mantenerse laboralmente activa.

 Continuar con la participación de las actividades y talleres de prevención del delito.

 Prohibición de portar arma de cualquier tipo.

 Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y bebidas alcohólicas.

 No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal

 Realizar servicio comunitario

 Prohibición de estadía a altas horas de la noche en sitios tales como fiestas, bazares, discotecas o similares.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así se Decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: L.C. al penado M.A.G.O., hasta el cumplimiento total de la pena (05-02-2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase Copia de la presente Decisión anexa a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación indicándole que se sirva informar periódicamente a este Tribunal sobre la conducta del penado. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, familiares de la Víctima y al Penado.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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