Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoPermiso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001397

ASUNTO : KP01-P-2007-001397

DECISION INTERLOCUTORIA

ACUERDA PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS.

Revisado el presente asunto, y vistos los recaudos que cursan a los folios 15 al 19, de la Pieza 3, del referido asunto, constantes dichos recaudos de acta de c.d.e., informe de conducta, y solicitud de permiso de supervisión especial, de igual manera de los folios 16 y 17 evidencia Postulación para el Otorgamiento de Permiso 48 horas(Acta de C.d.E.), remitido a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. N.L.H.”, Barquisimeto, Estado Lara, cuyo informe está referido al residente: M.J.C.E., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.088.154, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a C.d.E. de fecha: 28 de Febrero de 2012, ello con la finalidad de analizar evolución conductual de dicho penado, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.-

Este Tribunal para decidir observa:

OTORGAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACIÓN A LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO: Cursa inserto a los autos, específicamente a los folios 199 al 202, de la Pieza 2° del expediente, decisión de fecha: 21 de Julio de 2011, mediante la cual se le otorgó al penado: M.J.C.E., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.088.154, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora N.L.H.”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-

Conforme al contenido de la informe antes aludido y cursante al Expediente, se especifica en él que el penado ha sido postulado para optar al Permiso Ordinario de fin , no habiendo objeción por parte de dicho consejo evaluadora a la evolución favorable dentro del proceso de tratamiento, reportándose una “Conducta Buena”, en cuanto al área familiar, laboral, buena disciplina y en razón de observarse la progresividad del residente en las áreas especificadas, es por lo que solicita el permiso de supervisión especial, siendo suscrito dicho informe por el C.d.E.; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

BASAMENTO LEGAL: Artículo 47: PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS: Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el C.d.E.. El lapso de estos Permisos serán de hasta 48 horas”.

Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:

  1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.

  2. Tener documentos de identificación en regla.

  3. Estabilidad Laboral.

  4. Apoyo Familiar.

  5. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.

  6. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.

  7. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.

PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: M.J.C.E., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.088.154 se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde 21/07/2011 y bajo un nivel de supervisión buena, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Ordinario de fin de Semana de 48 horas solicitado por el C.d.E., y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del C.d.E.d.C.d.T.C., en donde suscriben que el penado ha tenido progresividad, por lo cual se le otorgó el primer permiso ordinario de (2) domingos de (12) horas casa uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones del mencionado permiso, se le concede el segundo permiso de (2) sábados y (2) domingos de (12) horas cada uno.

Finalizados estos permisos se observó la progresividad del residente en las áreas básicas: Personal, Familiar, Educativa de Salud, Laboral y deportiva, visto que nuestro fin es Reinsertarlo a la Sociedad a estos residentes por tal motivo es que le solicitamos Permiso de Cuarenta y Ocho horas (48 HORAS) de conformidad con el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Residencia Supervisada que establece los f.d.S., sin pernoctar en el Centro.

DISPOSITIVA.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS; que fuera solicitado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Doctora N.L.H.” para el penado: M.J.C.E., Titular de la Cédula de Identidad N° 16.088.154, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente antes señalado, para que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar: CALLE 47, CALLEJÓN 13 B, SAN V.D.P., BARQUISIMETO, ESTADO LARA, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa, al penado.-. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora N.L.H., Barquisimeto, Estado Lara” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG A.O.M.L.S.

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