Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 8 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001397

FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EN AUDIENCIA

Efectuada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la experticia Toxicológica practicada al penado M.J.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.088.154, en la cual se acordó la práctica de nueva experticia Toxicológica, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en base a las siguientes consideraciones:

Revisado el presente asunto se observa que en fecha 11-06-2007 el ciudadano M.J.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.088.154, fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 374 y 458 en concordancia con los artículos 80 y 82, respectivamente, del Código Penal; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 21-07-2011 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

En fecha 28-02-2012 se recibió en este Tribunal Oficio Nº 284-2012 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra N.L.H., mediante el cual remitían Postulación para el otorgamiento de permiso de 48 horas (fin de semana) así como Informe Conductual del penado M.J.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.088.154, en el que se reflejaba que el mismo había sido receptivo ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, no había sido objeto de sanciones disciplinarias, respeta figuras de autoridad, concluyendo así en una evolución positiva de este ciudadano.

En fecha 22-03-2012 se recibe Informe de EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-127-ATF-5713-11 solicitada en fecha 30-09-11 para practicarse al penado M.J.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.088.154, en la cual se concluye que en su orina se localizó la presencia de Marihuana. Con motivo a tal información, este Tribunal convocó a las partes a la Audiencia prevista en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día de hoy 08-05-2012 se realizó la respectiva Audiencia, en la cual el penado una vez impuesto del motivo de la audiencia y del precepto constitucional que lo exime de declarar, expuso lo siguiente:

Yo consumía drogas como hasta tres meses antes del salir del penal, solo he ido una sola vez a practicarme la experticia toxicologica

La delegada de Prueba expuso:

Se fija audiencia en virtud de la experticia Toxicologica practicada al penado de las muestras del año 2011 y solicito la practica de la experticia toxicologica para el penado M.J.C.E.. Es todo.

Por su parte la representación fiscal solicitó lo siguiente:

Esta representación fiscal solicito la practica de la experticia toxicologica a los fines de verificar del cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto y para ello se oficie al CICPC..

La Defensa a su vez expresó:

En virtud de lo manifestado por las partes solicito se practique la experticia toxicológica a mi defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las circunstancias fácticas expuestas up supra, y que se derivan de las mismas actas que conforman el presente Asunto, se puede observar que al penado M.J.C.E. le fue dictada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, al verificarse que cumplía con los requisitos para ello, quedando sujeto a la pernocta y supervisión del Centro de Residencia Supervisada Dra N.L.H., de esta ciudad, de cuyos informes conductuales emitidos por el personal de ese organismo, se observa que este penado no ha presentado problemas en su estadía en ese centro y ha mantenido un comportamiento acorde con lo que se espera en este tipo de centros, tales como: ha sido receptivo ante las indicaciones exigidas por el Tribunal y su Delegado de Prueba, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, respeta figuras de autoridad, concluyendo así en una evolución positiva de este ciudadano. Asimismo ha señalado que este ciudadano ha negado el consumo de droga.

Esta última circunstancia es especialmente relevante, porque entre las condiciones impuestas en el otorgamiento del Régimen Abierto, se estableció la prohibición de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y con ocasión a ello se ha ordenado realizar la práctica periódica de Experticia Toxicológica a los fines de determinar su consumo, siendo que en la única experticia practicada en el año 2011 (cuyo informe fue rendido en el presente año 2012) se detectó en su orina la presencia de Marihuana.

Como puede apreciarse, efectivamente el penado ha arrojado evidencias de consumo de drogas, lo cual contraviene las condiciones impuestas por el Tribunal, pero él mismo también ha señalado que en la actualidad no está consumiendo; lo cual, de ser así, un considerable avance, si se toma en consideración que el consumo de drogas es una enfermedad en las que requiere no solo de la fuerza de voluntad del consumidor sino del apoyo familiar y médico que se le brinde, y que en nuestro caso, el apoyo de tipo médico es escaso por al carencia de centros para tratar este tipo de problema.

Así, y luego de escuchar a las partes, y especialmente a su Delegada de Prueba, que es la persona encargada de su supervisión y que le ha hecho un seguimiento continuo, y de haber evaluado el Informe de la Delegada de Prueba, se observa que el penado de marras ha evidenciado una conducta adecuada con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la que se encuentra sujeto, y que el único problema que hasta ahora se observa es su consumo de drogas, lo cual, debe determinarse si el mismo persiste en la actualidad, pues la experticia toxicológica se trata de una muestra tomada el año pasado.

Por ello, y tomando en consideración lo solicitado por las partes, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es la práctica de nueva Experticia Toxicológica al penado M.J.C.E. para determinar si el problema de consumo de drogas persiste o no; y en consecuencia tomar las medidas a que haya lugar; y así se decide.

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Se ordena la practica de la experticia toxicológica al penado M.J.C.E., titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.088.154, para el día Martes 15-05-2012 a las 07:00am, a los fines de determinar si el penado ha persistido en el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en este mismo día en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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