Decisión nº 030-05 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 24 de Enero de 2.005

194º y 145º

DECISION Nº 030-05 CAUSA Nº 504-01

Visto el Informe Técnico Nº 886 de fecha 06-12-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE al penado YERSON WILEINER H.C., el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (703, 704 Y 705) Informe Técnico Nº 886 de fecha 06-12-04, suscrito por la Lic. Esmuida Pirela y la Psic. E.G., delegados de pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, correspondiente al mencionado penado, mediante el cual dejan constancia de que el penado YERSON WILEINER H.C., no es APTO para otorgarle el beneficio de Destacamento de Trabajo, dando como pronóstico el siguiente informe: “ ...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Hábitos laborales poco estructurados.

- Introyección normativa disfuncional.

- Bajo Nivel de autocrítica.

- Carente sentido reflexivo

- Conducta impulsiva y hostil.

- Apoyo Familiar carente de convención

- No presenta oferta laboral

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El penado YERSON WILEINER H.C., NO REUNE los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada. Recomendando:

- Indispensable atención psicológica para canalizar su ajuste.

- Orientación familiar.

- Reforzar hábitos de trabajo.

- Incentivar gestión educativa.

- Guiar estructuración y metas y planos de vida futuros.

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado YERSON WILEINER H.C., EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado YERSON WILEINER H.C.,, venezolano, natural de Guasdalito, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 13.184.832, hijo de D.J.C. y Dioselis Hidalgo, Residenciado en el Barrio San Pedro, calle V.C., N° 50-36, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 030-05, se ofició bajo el N° 366-05 y se libraron boletas de notificación Nº 054-05 y 055-05.

LA SECRETARIA

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