Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoRedención De Penapor El Trabajo Y/O El Estudio Y N

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 02 de noviembre de 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000790

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara relacionado con el penado M.L.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.507, fue sentenciado en fecha 20/10/05 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, este Tribunal procede a la revisión de la presente causa así como del acta y consecuentes soportes realizados por la Junta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de fecha 18/07/07 realizada en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, requirió le fuese otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", computándose el tiempo redimido a los efectos de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena o para fórmulas alternativas de cumplimiento de éstas entre otras, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el mismo durante su permanencia en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental trabajó:

• Cocinero Rancho de Internos, desde el 20/07/02 hasta el 30/12/02 con una jornada de 8 horas diarias durante los siete días de la semana, que corresponden a un total de cinco meses y diez días que determinan dos (02) meses y veinte (20) días de tiempo redimido.

• Cocinero Lunchería del Sector Cámara, desde el 02/01/03 hasta el 30/06/03 con una jornada de 8 horas diarias durante cinco días de la semana, que corresponden a un total de cinco meses y veintiocho días que determinan dos (02) meses y veintinueve (29) días de tiempo redimido.

• Mantenimiento de la Unidad Educativa, desde el 01/07/03 hasta el 30/04/06 con una jornada de 8 horas diarias durante cinco días de la semana, que corresponden a un total de dos años, ocho meses y veintinueve días, que determinan un (01) año, cuatro (04) meses, catorce (14) días y doce (12) horas de tiempo redimido.

• Artesanía en Cuero, desde el 01/05/06 (por ser material y humanamente imposible ejercer dos trabajos con idéntica carga horaria al mismo tiempo) hasta el 23/11/06 con una jornada de 8 horas diarias durante cinco días de la semana, que corresponden a un total de seis meses y veintidós días que determinan tres (03) meses y once (11) días de tiempo redimido.

Asimismo se observa que según constancias de estudios remitidas por el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, el mismo realizó los siguientes cursos de capacitación:

• Obras Civiles, dictado por Fe y Alegría con una duración de 372 horas, que equivalen a cuarenta y siete (47) días de tiempo redimido.

• Talabartería, dictado por Fe y Alegría con una duración de 360 horas, que equivalen a cuarenta y cinco (45) días de tiempo redimido.

• Electricidad Básica II, dictado por INCE con una duración de 400 horas, que equivalen a cincuenta (50) días de tiempo redimido.

• Básico de Plomería, dictado por INCE con una duración de 160 horas, que equivalen a veinte (20) días de tiempo redimido.

• Destrezas y Principios Básicos de Electricidad, dictado por INCE con una duración de 175 horas, que equivalen a veintidós (22) días de tiempo redimido.

• Mantenimiento de Edificaciones y Obras Civiles, dictado por INCE con una duración de 545 horas, que equivalen a sesenta y ocho (68) días de tiempo redimido.

• Herrería Artística, dictado por INCE con una duración de 330 horas, que equivalen a cuarenta y un (41) días de tiempo redimido.

• Construcciones de Frisos y Encalados en Paredes y Techos, dictado por INCE con una duración de 100 horas, que equivalen a trece (13) días de tiempo redimido.

• Frisos y Revestimientos, dictado por INCE con una duración de 125 horas, que equivalen a dieciséis (16) días de tiempo redimido.

• Constitución de Cooperativas, dictado por INCE con una duración de 50 horas, que equivalen a seis (06) días de tiempo redimido.

TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN: dos (02) años, once (11) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de la pena impuesta.-//

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado M.L.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.924.507, por el tiempo de dos (02) años, once (11) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de la pena impuesta.

Actualícese el cómputo de la pena impuesta. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Regístrese. Cúmplase.-//

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. C.T.B.P..

EL SECRETARIO,

ABG. R.G.D..

Carmenteresa.-//

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