Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

San Cristóbal, 25 de Marzo de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 3087

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA AL PENADO M.E.I.F..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. A.G.

• PENADO: M.E.I.F., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.446.706, natural de San F.E.Y. , nacido el 26-11-1968,divorciado, de profesión u oficio guardia nacional retirado, residenciado en la urbanización C.M.C. calle 10 sector I casa Nº 38 el palmar de la cope Estado Táchira.

• DEFENSOR: ABOG. M.M. Y JENDER CHACON.

• DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

ANTECEDENTES

En los folios 269 al 290 de la presente causa, corre inserta la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal segundo de primera instancia en función de juicio del circuito penal del Estado Táchira, de fecha 27 de Septiembre de 2007, en la cual se condena al ciudadano: M.E.I.F., a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Corre en folio 310 al 313, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 3, mediante el cual remiten, INFORME EVALUATIVO Nº 222 de fecha 11 de Marzo de2008 correspondiente al penado M.E.I.F., y vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:

  1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;

  2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;

  3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;

  4. Que presente oferta de Trabajo; y

  5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

    Al respecto, este Tribunal observa:

    Corre en el folio 302 la certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 07 de Diciembre de 2007 en la cual consta que M.E.I.F., no tiene otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.

    Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: M.E.I.F., fue condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

    Corre en los folios 310 al 313 inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del cual cabe destacar:

    …. DIAGNOSTICO:

    Se presume la ejecución del hecho delictual debido a ausente comunicación con los miembros del grupo familiar, conflictos, agresividad e impulsividad controlada.

    … PRONÓSTICO:

    Luego de realizada le evaluación psico-social, al caso en estudio se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas, internalizadas, hábitos laborales, cuenta con apoyo familiar, por lo que el equipo tecnico emite opinión favorable.

    CONCLUSIÓN:

    Después de realizado en anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE. ”.

    Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación.

    Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, se infiere que el penado: M.E.I.F., reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado: M.E.I.F., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V- 9.446.706, natural de San F.E.Y. , nacido el 26-11-1968,divorciado, de profesión u oficio guardia nacional retirado, residenciado en la urbanización C.M.C. calle 10 sector I casa Nº 38 el palmar de la cope Estado Táchira, por el término de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha del otorgamiento de esta medida. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: M.E.I.F., de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

  6. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  7. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.

  8. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: UN (01) AÑO y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  9. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.

  10. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada tres meses ante el Tribunal.

  11. Someterse a tratamiento médico psicológico y presentar constancia ante el Tribunal

    Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico P.P..

    Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal

    ABG. I.C.C.D.A.

    JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

    ABG A.J.C.

    SECRETARIA

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