Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de abril de 2007

196° y 148°

Por recibido el Informe Periodo Conductual Final correspondiente a la Penada M.M.I.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 14.4543.209, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la Libertad de la misma previamente observa.

I

La penada M.M.I.T., fue condenada en fecha 04-08-2000, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Presidio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CLAIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionado en los artículos 408 ordinal 1º, en relación con el articulo 84 ordinal 1º; 408 ordinal 1º, en relación con el articulo 84 ordinal 1º, 80 y 77 ordinales 1º, , , , 11º, 14º y 15º, todos del Código Penal vigente para esos factos, y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

En fecha 03-04-2006, la Sala 09 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaro con lugar el Recurso de Revisión de la pena interpuesto por su defensa, modificando la pena y la especie de la condena por el up supra mencionado Juzgado de Primera Instancia, quedando al misma en Nueve (09) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días, mas las penas accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.

En fecha 26-07-2006, este Tribunal dicta decisión mediante la cual le concede el Beneficio de l.C. como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, quedando sujeto tal condición hasta el 05-04-2007, fecha en la cual cumple la totalidad de al pena corporal, quedando sujeta a la vigilancia hasta el 09-02-2009

Riela al folio 07, de la presente pieza del expediente, informen de finalización, procedente de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional región Capital, del cual se desprende que la misma culmino satisfactoriamente con el Beneficio de Pre libertad otorgado por este Órgano Jurisdiccional.

II

Por todo lo antes expuesto, y por cuanto la penada M.M.I.T. titular de la cedula de identidad N° 14.454.209, cumplió con la totalidad de la pena principal que le fuere impuesta y por cuanto el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar su LIBERTAD por pena corporal cumplida de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que le falta por cumplir la sujeción a la vigilancia, se acuerda la citación de la referida ciudadana a los fines de imponerla de la obligación contemplada en el artículo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA LIBERTAD de la ciudadana M.M.I.T. titular de la cedula de identidad N° 14.454.209, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal impuesta, así mismo queda sujeta a la sujeción a la vigilancia, hasta el día 09-02-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.-

LA JUEZ

ABG. MARIA DE LAS NIEVES LUIS

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI

Exp. Nº 1066-00

MDLNL/accu.-

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