Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Lupe Ferrer Alcedo |
Procedimiento | Auto Negando Entrega De VehÃculo |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION
Nº 1
San Cristóbal, 27 de Junio del año 2.006
196° y 147°
CAUSA: E1-2401
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por el M.P.F.M., colombiano, nacido en fecha 20-11-1941, titular de la cédula de identidad Nº E-81.897.377, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrancas parte baja, carrera 1, casa Nº 2-9, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ESTEIN A.P.; a fin de que se le haga entrega del vehículo Placas: 214SAO, marca: Dodge, clase: Camioneta, serial de Carrocería: TH70437, Serial de Motor: 318H1X1139FA, modelo: D 100, año: 1972, color: Verde y Dorado, tipo dic-Up, Uso Carga; este Tribunal para decidir observa:
El día 07-09-2002, a las 04:00 p.m., un efectivo militar adscrito al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien encontrándose en el Punto de Control la Jabonosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, carretera panamericana, que conduce desde la ciudad de San Cristóbal a San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, cuando observaron que se acercaba un vehículo de color verde, indicándole al conductor que se estacionará a la derecha de la calzada, con la finalidad de efectuar la requisa de rutina, quedando identificado el conductor como F.M.M.P., una vez efectuada la identificación de los tripulantes del vehículo, los funcionarios constataron que el conductor se encontraba sumamente nervioso, lo cual hizo sospechar a los efectivos militares que el mencionado ciudadano ocultaba algo, por lo que procedieron a realizar una inspección minuciosa, notando que a la altura del tablero delantero, presentaba una característica no original del vehículo, por lo que procedieron a indicarle a dos ciudadanos testigos, por lo que procedieron conforme a la ley a efectuar la revisión respectiva, a lo cual encontraron un compartimiento secreto, cuando proceden a desmontar la alfombra, que al descubierto un orificio de entrada y salida de aproximadamente treinta centímetros de largo por quince centímetros de ancho del vehículo, de donde fueron extraídos la cantidad de cuatro envoltorios de presunta droga, calificada de la siguiente manera: tres (3) envoltorios de color negro y cinta adhesiva transparente, los cuales en su interior contenían una sustancia compacta de color negro con un olor fuerte y penetrante, característico de presunta droga, con un peso aproximado de cinco kilos doscientos gramos, y un envoltorio de color negro y cinta adhesiva transparente, el cual en su interior contenía una sustancia compacta de color blanco, con un olor fuerte y penetrante característico de de presunta droga de la denominada cocaína, con un peso aproximado de dos kilos con doscientos gramos, así mismo le fue incautada una caja de cartuchos sin detonar, contenida de cincuenta proyectiles, calibre 9mm, una caja de cartuchos sin detonar, contenida de cincuenta proyectiles, calibre 7,65mm, una caja de cartuchos sin detonar contenida de cuarenta y nueve proyectiles, calibre 38mm y la cantidad de dos millones seiscientos veinte mil bolívares (Bs. 2.620.000,009 en papel moneda de curso legal y de la denominación de veinte mil bolívares cada uno, hechos por el cual fue detenido y acusado el penado de autos.
En fecha 22 de marzo de 2005, ante la contundencia de las pruebas, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano F.M.M.P., cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En calenda 18 de enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, ante la solicitud de revisión de Sentencia interpuesta por el penado F.M.M.P., acordó la revisión de la pena y en consecuencia rebajo la pena de diez (10) años a OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 18 de abril de 2005, celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Público ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, ordenó el Comiso del Vehículo Placas: 214SAO, marca: Dodge, clase: Camioneta, serial de Carrocería: TH70437, Serial de Motor: 318H1X1139FA, modelo: D 100, año: 1972, color: Verde y Dorado, tipo dic-Up, Uso Carga, tal como se desprende en el punto quinto de la parte dispositiva de la decisión (folio 745).
Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tacita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, en consecuencia, observa lo siguiente:
En el caso de marras alega el solicitante que es el propietario del referido vehículo y que dicho vehículo es su única fuente de Trabajo; ahora bien, corre inserto al folio 745 de las actuaciones decisión de fecha 18 de abril de 2005, celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Público ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 de éste Circuito Judicial Penal, ordenó el Comiso del Vehículo Placas: 214SAO, marca: Dodge, clase: Camioneta, serial de Carrocería: TH70437, Serial de Motor: 318H1X1139FA, modelo: D 100, año: 1972, color: Verde y Dorado, tipo dic-Up, Uso Carga, tal como se desprende en el punto quinto de la parte dispositiva de la decisión (folio 745), la cual se encuentra definitivamente firme, pues, dicha decisión no fue apelada, ni existe una decisión contraria a la misma, por lo que esta Juzgadora razonable negar la solicitud del ciudadano M.P.F.M..
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO Placas: 214SAO, marca: Dodge, clase: Camioneta, serial de Carrocería: TH70437, Serial de Motor: 318H1X1139FA, modelo: D 100, año: 1972, color: Verde y Dorado, tipo dic-Up, Uso Carga, al ciudadano solicitante M.P.F.M., colombiano, nacido en fecha 20-11-1941, titular de la cédula de identidad Nº E-81.897.377, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrancas parte baja, carrera 1, casa Nº 2-9, San Cristóbal, Estado Táchira
En San Cristóbal, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil seis.
Cópiese y cúmplase,
Abg. L.F.A.
Juez,
Abg. M.M.C.C.
Secretaria