Decisión nº 2E-1417-01 de Tribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 24 de Febrero de 2006

194° y 145°

CAUSA: 2E- 1417-01.-

PENADO: M.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad N° 16. 136. 404.

A los fines de decidir sobre la extinción por cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano M.J.P.P., este tribunal de ejecución, previamente observa:

1º) En fecha 09 de Julio de 2001 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano M.J.P.P., a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 411 y 278, ambos del Código Penal, hoy reformado. Folios 24 al 27, ambos inclusive.

2º) En fecha 12-12-2001 este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal con funciones de Ejecución, acordó la Suspensión Condicional de la Pena que le fue impuesta al ciudadano M.J.P.P., de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley Sobre Beneficios en el P.P., hasta el día 29-08-2004, indicando que en esa fecha culminaría la pena impuesta. Folio 69.

3º) Informe Conductual de Cierre, suscrito por las ciudadanas E.K. y A.V., en sus caracteres de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 08 y Delegada de Prueba, asignada para la vigilancia de régimen de prueba impuesto en la presente causa, en el que informan al Tribunal que el ciudadano M.J.P.P., cumplió con todas las obligaciones derivadas del Beneficio le fue concedido y que cumplió el régimen de prueba impuesto en fecha 09-08-2004.

Folios 109 y 110 del expediente.

De la revisión de la decisión mediante la cual se acordó la Suspensión de la Pena que le fue impuesta al penado de autos, se evidencia que en la misma se estableció que el término de dicho beneficio era el tiempo de pena que le faltaba por cumplir, la cual finalizaría en fecha 29-08-2004.

En consecuencia, habiendo transcurrido desde la fecha en que fue concedida la medida alternativa de Suspensión Condicional de la pena, hasta el día de hoy 24-02-2006, un lapso de tiempo que es superior a la pena que le faltaba por cumplir al penado: M.J.P.P., debe considerarse que dicha pena quedo extinguida por cumplimiento de la misma, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el cumplimiento del lapso del régimen de prueba impuesto en una medida alternativa, se asimila al cumplimiento efectivo o real de la pena, por ser esta una medida alternativa a la pena privativa de libertad. . Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Por otra parte, se observa que habiéndose extinguido la pena principal que le faltaba por cumplir al ciudadano penado en fecha 29-08-2004, resulta inoficioso ordenar el cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto la misma se encuentra prescrita, ya que extinguida la principal, la pena accesoria comienza a correr el mismo día, siendo su lapso de prescripción SEIS (06) MESES, por ser esta una pena cuya naturaleza es de apercibimiento, de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.

Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

En consecuencia habiéndose extinguido las penas principal y accesoria impuestas al ciudadano M.J.P.P., debe declararse su l.p., de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

DISPOSITIVA

En virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1°) DECLARA EXTINGUIDA POR CUMPLIMIENTO la pena principal que le fue impuesta al ciudadano M.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 136. 404, en virtud de haber concluido el régimen de prueba impuesto, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en relación con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

2°) DECLARA EXTINGUIDA POR PRESCRIPCION la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual fue condenado el ciudadano M.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 136. 404,

de conformidad con el artículo 112, ordinal 5º del Código Penal.

3º) SE DECRETA LA L.P. en la presente causa del ciudadano M.J.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16. 136. 404,

por haberse extinguido las penas `principal y accesoria que le fueron impuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y al defensor. Líbrese boleta de citación al penado. Remítase copia cerificada de la presente decisión al Departamento de Vigilancia y ejecución de sanciones penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. I.D.O.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA.

Exp. N° 2E-1417-01.-

IDO/ido.-.

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