Decisión nº 235 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 8 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoExtinción De La Pena Por Prescripción

La Asunción, 08 de mayo de 2006

CAUSA Nº 235

PENADO (S): MARVAL GUEVARA L.E., titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.198.442

DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION

Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y por cuanto se observa que desde el recibo de las actuaciones, no se ha ejecutado la sentencia dictada en contra del penado (s): MARVAL GUEVARA L.E., titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.198.442, ya identificado, contra quien el extinto CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de INFANTICIDIO POR CAUSA DE HONOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 407 y 82, todos del Código Penal, mediante sentencia definitiva, en fecha 29 de noviembre de 1996.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de NUEVE (09) AÑOS. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la sentencia definitiva, es decir, el 29 de noviembre de 1996 hasta el día de hoy, han transcurrido NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es decir más del tiempo establecido por la ley, para calcular la prescripción de la pena y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado.

DISPOSITIVA

Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO (S) MARVAL GUEVARA L.E., titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.198.442, por haberse operada la prescripción de la misma, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZA DE EJECUCION

DRA. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

LA SECRETARIA

AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

Causa Nº 235

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