Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoNegando El Beneficio De Libertad Condicional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Enero de 2011-01-25

Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001722

ASUNTO : KP01-P-2001-001722

La Suscrita Abog. J.G., se ABOCA al conocimiento del presente asunto, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, y visto el Informe de Técnico, de fecha 18/11/2010, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, en relación al penado MATOS CHUELLO O.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.784.011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, L.C., pasar hacer las siguientes consideraciones:

Consta en el asunto que el ciudadano penado MATOS CHUELLO O.D.J., fue condenado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, mas las accesorias de ley previstas sen el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, VIOLACION, ACTOS LASCIVOS Y LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 5 y 8 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal y 175, 375, 377 y 418 del Código Penal en relación al articulo 37 ejusdem.

Como parte de las actas cursa a los folios 468 al 471 de fecha 18/11/2010 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.

Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.

En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…

En tal sentido, observa esta Juzgadora que al folio 468 al 471, cursa INFORME TECNICO Nº 772, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Peninitenciario, quienes considera que el penado no reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos:

 Posee altos niveles de prisionización.

 No cuenta con adecuada autocrítica.

 El Apoyo familiar es de tipo afectivo.

 Refiere conductas agresoras de larga data.

Concluyendo que sobre la base del estudio realizado emiten opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, realizando las siguientes sugerencias:

 Es imprescindible que reciba orientación psicológica a los fines de canalizar conflictos de personalidad.

 Continuar activo laboralmente.

 Recibir orientación en base a la prevención del delito a fin de evitar en un futuro la reincidencia.

 Ser orientado con la finalidad de iniciar actividades académicas.

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado MATOS CHUELLO O.D.J., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.784.011, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Estado Lara. Particípese lo conducente al Director del referido Centro de Reclusión y remítase copia certificada de la presente resolución y del Informe Técnico correspondiente al penado de marras, a los fines de que se de cumplimiento a las sugerencias realizadas por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Regístrese publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 1.,

Abog. J.G..

La Secretaria.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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