Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 12 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003478

ASUNTO: BP01-P-2005-003478

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 11-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano M.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.283.899, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 453, numeral 4 y 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima J.A.P.; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 18 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano M.J.R.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.283.899, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en los artículos 453, numeral 4 y 80, ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima J.A.P.. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER GOMEZ

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