Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuis Alberto Hernández
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 4 de Octubre de 2006

Años: 195° y 146°

Por cuanto mediante sentencia definitivamente firme de fecha 25 de Noviembre de 2004 dictada por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el ciudadano MEJIAS LOZANO AURELIO fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, Y OCHO MESES DE PRISION, como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal.

Mediante auto de fecha 21 de Enero de 2005, le fue concedida a MEJIAS LOZANO AURELIO, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA se entiende como una fase avanzada dentro de la progresividad penitenciaria, mediante la cual a través del cumplimiento de un régimen de condiciones en estado de libertad sujeto a supervisión.

En efecto, la persona beneficiaria deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado MEJIAS LOZANO AURELIO satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en confinamiento, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:

PRIMERO

Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de UN AÑO, Y OCHO MESES DE PRISION, como autor del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal que le impuso a MEJIAS LOZANO AURELIO la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal.

SEGUNDO

Consecuentemente, declara extinguidas las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política que le fueron impuestas, así como la de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.

El Juez de Ejecución N° 2

Abg. L.A.H.M.

La Secretaria.

Abg. Orlaimar Valderrama

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