Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado MELÉNDEZ ESCALANTE YORYI APOSTOLY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

I

-.Consta a los folios 155 al 163 sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Número Cinco de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22-03-2005, en la cual se condena al acusado MELÉNDEZ ESCALANTE YORYI APOSTOLY, a cumplir la pena de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS de PRISIÓN por la comisión del delito de PRIVACIÓN LEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal en perjuicio de L.E.B.B..

-.A los folios 181 al 188 corre agregado INFORME EVALUATIVO para el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09-09-2005. Es de destacar de dicho informe:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…En relación al delito se presume ocurrió por la inapropiada ejecución de detención a un ciudadano bajo sus funciones como agente policial y por la ligereza de no precisar los datos personales de otro, quien era el agraviado para concretar el debido proceso. Reconoce su falta y asume la responsabilidad.

A nivel de personalidad se proyecta con auto-estima promedio, de afecto normal, con impulsividad moderada-controlada, de capacidad para tolerar-canalizar fracasos y con un óptimo nivel de madurez; tales componentes permiten recomendar el caso, para el beneficio solicitado.

V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “Se involucra en el hecho por el inadecuado manejo del procedimiento a realizar en el cumplimiento de sus funciones”.

VI-. PRONÓSTICO: “El sujeto reúne los requisitos mínimos exigidos para optar a la medida solicitada, entre otros tenemos que es primario en hechos punibles, adecuado nivel de reflexión ante la situación legal, cuenta con apoyo familiar, personalidad estructurada, disposición de cumplir con las exigencias de la medida, factores que incidirán favorablemente en su futuro comportamiento, razón por la cual se emite pronóstico FAVORABLE”.

-. A los folios 186-187 corren insertas actas de entrevista familiar y acta de compromiso firmada por la ciudadana Á.M.E.M., titular de la cédula de identidad N° 5.670.050, con domicilio en el Barrio M.T.R., parte alta, vereda L.P.C. N° 12, San Cristóbal, progenitora del penado, quien le ofrece sólido apoyo familiar.

-. Al folio 179 corre inserto certificado de antecedentes penales emanado del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 05 de agosto de 2005 en el cual sólo consta la sentencia condenatoria objeto de la presente causa.

II

El artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece que para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado, y se requerirá:

1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.

2-. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

3-. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le impongan el tribunal o el delegado de prueba.

4-. Que presente oferta de trabajo; y

5-. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Al respecto el Tribunal observa:

  1. No consta en autos que el penado MELÉNDEZ ESCALANTE YORYI APOSTOLI registre antecedentes penales, sólo consta la sentencia condenatoria objeto del presente proceso.

  2. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de CINCO (5) AÑOS, ya que fue condenado a cumplir pena de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS DE PRISIÓN.

  3. El penado fue condenado por la comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE L.P., previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, delito éste que no está excluido para el otorgamiento del beneficio solicitado.

  4. El penado posee hábitos de trabajo, sin embargo por cuanto no consta oferta laboral, debe consignarla una vez notificado de la decisión en un plazo de una semana bajo la condición de mantenerse activo laboralmente.

  5. El Informe Evaluativo emitido por el equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba.

  6. No consta que le haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito o le haya sido revocada medida alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales exigidos por el legislador para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio solicitado, por el tiempo de UN (1) AÑO contados a partir de la notificación del penado. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal al penado MELÉNDEZ ESCALANTE YORYI APOSTOLY, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO

IMPONE al penado MELÉNDEZ ESCALANTE YORYI APOSTOLY, de conformidad con lo establecido 495 ejusdem, RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido

  2. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia laboral en el plazo de una semana después de su notificación.

  3. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar, laboral y en la comunidad donde reside.

  4. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.

5-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones.

Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

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