Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJuana Rosa Goyo
ProcedimientoNegando Libertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002807

ASUNTO : KP01-P-2005-002807

Visto el INFORME TECNICO Nº 707 de fecha 26/11/2009, recibido en este Despacho el 18/12/2009, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, relacionado con el penado MELENDEZ GIMENEZ, R.A., titular de la cédula de identidad V- 15.732.149, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Consta en el asunto que el penado: MELENDEZ GIMENEZ, R.A., titular de la cédula de identidad V- 15.732.149, fue condenado por penas acumuladas a cumplir la pena de de pena acumulada de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DIAS DE PRISIÓN, por haberlo encontrado culpable en la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ROBO GENÉRICO, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 del Código Penal.

Consta en autos que el penado entró nuevamente en detención en el asunto KP01-P-2008-000095, entró en detención 05-01-08, el día 08-01-08 le otorgan Detención Domiciliaria, la cual cumplió hasta el día 08-03-08, según oficio emanado por la Fuerza Armada Policial ( folio 55), se libra orden de aprehensión la cual se hace efectiva el día 08-04-08, y ordenan su ingreso la Centro Penitenciario, permaneciendo detenido hasta el día de hoy, es por lo que lleva detenido: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CINCO (02) DIAS, que sumados al tiempo anterior DOS (02) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, resulta un total de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; faltándole por cumplir la pena de ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISIÓN, pena que extingue el VEINTIUN (21) DE JULIO DEL 2010, pudiendo optar a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, L.C., al tener cumplido 2/3 de la pena impuesta, es decir a los Tres (03) años, que sería a partir del 21-01-09.

Del análisis efectuado al cómputo de la pena impuesta realizado en fecha 23/07/2009, se puede observar que a pesar que el penado lleva privado de su libertad un tiempo superior a los dos terceras partes de la pena impuesta en su oportunidad, el equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante informe técnico de fecha 26/11/2009, recibido en este Despacho el 18/12/2009, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto el mismo no posee autocrítica ante la situación, nulo aprendizaje de esta experiencia, escasa manifestación de motivación al cambio de conductas delictuales, se muestra poco tolerante hacia frustraciones y postergación de gratificaciones, débil estructuración de hábitos laborales, baja resonancia afectiva durante el relato, metas y aspiraciones futuras planteadas de manera poco factible hacia su realidad vital.

En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 .3 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:

…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…

Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico de ambos penados y por lo tanto no aptos para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, L.C., al penado: MELENDEZ GIMENEZ, R.A., venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 13/06/1983, de 26 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante Informal, estado civil: Soltero/Concubino, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.732.149, hijo de M.C.G. y F.M., con ultimo domicilio en la Urbanización La Sábila, Manzana 15, casa Nº 6, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-8484667, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana), por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, motivo por lo cual no cumplen los extremos previstos en el artículo 500 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme el artículo 479 ejusdem.

Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la defensa. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2 (S)

Abog. J.G..

La Secretaria

En fecha___________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria

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