Decisión nº 25 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 20 de octubre de 2006

Años: 196° y 147°

N° 25

Exp. N° 1E-451-00.

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano M.M.J.G., venezolano, natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.709.620, con domicilio en el Caserío Quebrada Seca del Municipio Araure Estado Portuguesa, consta al folio 37 de la cuarta pieza, auto ejecutorio dictado en fecha 30/03/2001, en el que se indica como término para el cumplimiento de la pena principal el día 29-02-2004 y el vencimiento del periodo de vigilancia en fecha 12/09/2007, en consecuencia este Juzgado, pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO

En fecha 05 de marzo de 1996 el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano J.G.M.M., imponiéndole una pena de Trece (13) Años, Diez (10) Meses Y Doce (12) Días de Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Concausal Calificado, Acto Carnal y Lesiones Intencionales Graves, tipificado en los Artículos 410 en concordancia con el articulo 408 ordinal 1° ejusdem, 379 y 417 ambos del Código Penal derogado, en perjuicio de G.M.A., M.V.G., M.S. y G.R..

SEGUNDO

En fecha 04 de mayo de 2001, se le otorgó el beneficio de Confinamiento en la siguiente dirección Barrio El Sombrero, vía el Cementerio, Calle Principal, Esquina Caliente S/N Biscucuy estado Portuguesa, bajo la siguiente condición: Presentarse mensualmente ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa hasta el día 29-02-2004; No cambiar de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal; No incurrir en la comisión de ningún otro delito; No portar armas y abstenerse de visitar personas implicadas en hechos delictivos.

Al examinar las actuaciones, se observa que corresponde el cumplimiento de la pena principal para el día 29-02-2004, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso que le fuere impuesto, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo la Ejecución de la Pena Principal.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano M.M.J.G., venezolano, natural de Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.709.620, con domicilio en el Barrio El Sombrero, vía el Cementerio, Calle Principal, Esquina Caliente S/N, Biscucuy estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma, por los delitos de Homicidio Concausal Calificado, Acto Carnal y Lesiones Intencionales Graves, cometidos en perjuicio de G.M.A., M.V.G., M.S. y G.R., de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y así se decide. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias hasta el 12-09-07, de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. F.M.L.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria

Asistente Judicial: R.M.

Hora de emisión: 11:45 am

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