Decisión nº 1973-08 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Enero de 2008

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1328.-

PENADO: G.R.O.J., titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.893.124.

DEFENSA: Representada por la Defensora Pública 51 Penal en fase de Ejecución de Sentencia.

FISCAL: Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITOS: HOMICIDIO EN RIÑA, previsto y sancionado en los artículos 407 y 424 en su segundo aparte, ambos del Código Penal.

PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado G.R.O.J., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano G.R.O.J., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil casado, de profesión u oficio Taxista, titular de la cédula de identidad número 13.893.124, residenciado en la Calle El Comercio, Torre “A”, Edificio Yemily, piso 2, apartamento 23, Palo Verde, Petare, Estado Miranda, fue condenado en fecha 11-10-2004, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA, tipificados en los artículos 407 y 424 segundo aparta ambos del Código Penal.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado G.R.O.J., según se desprende del cómputo realizado en fecha 16 de noviembre de 2004 (folios 173-176, de la pieza 1), ha permanecido privado por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta de los folios tres (03) al seis (06), de la pieza 2 del expediente, Informe Técnico número 807, realizado al penado por las ciudadanas Lic. YESENIA BARRIOS y ELENA SIFONTES, en su carácter de Delegadas de Prueba, adscritas a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, en el cual señalan entre otras cosas que:

... DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:

El delito en el cual incurre el caso objeto del estudio tiene como causa principal el deficiente control de los impulsos que sumado a ingesta de alcohol exacerban conductas primitivas, actuando sin prever consecuencia. Actualmente luce intimidado por la sanción legal recibida.

PRONÓSTICO:

El Equipo Técnico evaluador se pronuncia Favorable a la concesión de la Medida solicitada apoyándose en lo siguiente:

*Comprende y acata normas, aunque requiere que se le refuercen para lograr cabal cumplimiento de estas.

*La experiencia socio-legal lo mantiene contenido.

*El sistema familiar es funcional, mostrando sentido de arraigo y pertenencia, contando con recursos para contribuir con la reinserción del penado.

*Laboralmente cuenta con disposición y hábitos que le permiten mantenerse en el campo laboral.

CONCLUSIONES:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

.

Asimismo, cursa al folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la pieza 1 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 3 de noviembre de 2006, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado G.R.O.J., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Tampoco surge de las actuaciones que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado G.R.O.J., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena. En tal sentido, se acuerda designar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”, como el Centro donde el penado deberá cumplir dicho beneficio, lugar éste donde cumplirá de igual manera las obligaciones que le asigne el Delegado de Prueba. Además, el penado en referencia, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - Presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.

  3. - Dedicarse al desempeño de un trabajo estable, que le permita una subsistencia digna y decorosa, debiendo consignar ante este Despacho, la respectiva constancia de empleo, una vez adquirido el mismo.

  4. - Realizar cursos de formación educativa, relacionados con el área de prevención del delito.

  5. - Recibir tratamiento y terapias orientados a control de impulsos y para erradicar el consumo de bebidas alcohólicas.

  6. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y cumplirá con las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado G.R.O.J., titular de la cédula de identidad número 13.893.124, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera de designa al Centro Comunitario “DR. FRANCISCO CANESTRI” como el lugar donde el penado cumplirá el beneficio antes mencionado, debiendo cumplir con las normativas del referido Centro, así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba y con las condiciones impuestas por este Juzgado en el numeral Cuarto de la presente decisión.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro Comunitario “Dr. Francisco Canestri” y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese lo conducente al Fiscal 82° del Ministerio Público y a la Defensa Pública del penado.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la

anterior decisión bajo el Nro. 1973-08.-

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/NORIS.-

EXP. Nº 4E-1328.-

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