Decisión nº 6501-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoApelación

Los Teques, 06/11/2007

197° y 148°

Causa N° 6501-07

Penado: MEZA NUÑEZ R.D.

Juez Ponente: Dra. M.O.B.

Visto el Recurso de Revisión interpuesto en nombre propio por el penado MEZA NUÑEZ R.D., a los fines de que esta Sala de Revisión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual lo condeno a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y del Código Penal, esta Corte de Apelaciones observa:

Se dio cuenta a esta Sala en fecha 01 de agosto del año 2007, del Recurso de Revisión interpuesto y se designó Ponente a la Juez Dra. M.O.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA REVISION SOLICITADA

En fecha 15 de junio de 2007 (folio 144 y 145, pieza II), el penado MEZA NUÑEZ R.D., interpone Recurso de Revisión en nombre propio, en contra de la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 16 de febrero de 2004, mediante la cual lo condeno a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y del Código Penal , los siguientes términos:

…fui condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, a cumplir una sentencia de: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO. Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y del Código Penal. Ante Ud con el debido respeto ocurro para interponer RECURSO DE REVISIÓN DE PENA, de conformidad con el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 24 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 406 de la Reforma Parcial del Código Penal, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5778 de fecha 13 de abril de 2005…La calificación jurídica de los hechos contenidos en la sentencia por la que se me condenó fue la de: Autor responsable del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 2°, ambos del derogado Código Penal (vigente desde el 13 de abril de 2005) publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 5778.

PETITORIO: Con todo respeto, con basamento en los razonamientos anteriores, solicito me sea aplicada una revisión de la pena de mi sentencia, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, según auto de ejecución de fecha 16 de junio de 2004, prevista por el artículo 2 del Código Penal vigente. Por lo que a su vez solicito un cómputo de la pena en base al artículo 406 de la Reforma Parcial del Código Penal…

CONSTA EN AUTOS:

  1. En fecha 16 de junio de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, declara Ejecutada y Computada la Pena del penado R.D.M.N..

  2. En fecha 15 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, declara reformado el cómputo de la Pena del penado R.D.M.N..

  3. En fecha 02 de julio de 2007, el abogado A.R.B., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procede a dar Contestación al Recurso de Revisión interpuesto en nombre propio por el penado R.D.M.N..

  4. En fecha 14 de agosto de 2007, esta Corte de Apelaciones, Admite el presente Recurso de Revisión, librando las Boletas de Notificaciones a las partes; a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

  5. En fecha 09 de octubre de 2007, se realiza acto de Audiencia Oral, ante este Tribunal de Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, con la presencia de sus jueces integrantes; no asistiendo ninguna de las partes por lo cual procede a declararse dicho acto como Desierto; entrando la presente causa al estado de dictar sentencia.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA:

En el caso en estudio, se trata de una revisión de sentencia condenatoria definitivamente firme, por cuanto se modifico la Ley Sustantiva Penal contentiva del tipo penal atribuido al penado de autos, solicitud realizada por el propio del penado R.D.M.N., conforme a lo establecido al artículo 24 y 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 2 del Código Penal en concordancia con el contenido del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter punible o disminuya la pena establecida

.

Y al respecto, esta Instancia Superior, considera necesario señalar el criterio emanado de la Jurisprudencia de nuestro M.T., en lo que concierne al Recurso de Revisión:

“…la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de “errores judiciales” que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la situación del reo, cuando se promulgue una ley penal que suprima el carácter punible del hecho o disminuya la pena establecida…el recurso de revisión se dirige contra una sentencia firme…” ( Sentencia N° 319, de fecha 29-03-05, Sala Constitucional, Magistrado Ponente Dr. F.A. CARRASQUERO).

Asimismo, este Tribunal de Alzada, estima procedente, indicar lo que se entiende por Recurso de Revisión:

El Recurso de Revisión es una vía para remediar una sentencia firme que constituyó cosa juzgada y que esta viciada por un error que desvirtúa el hecho delictual que dio origen al proceso, por lo que debe proceder todo el tiempo, pero a favor del imputado. También señala que se trata del descubrimiento de nuevos hechos que dan lugar a un nuevo debate probatorio, y cuando habla de sentencias, no contempla las demás decisiones con fuerza de cosa juzgada, además de que solo se permite la impugnación de sentencias condenatorias no absolutorias…Así que el recurso obra a favor del imputado, que ratifica el principio non bis in idem por el cual, no es posible que una persona sea perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho

. (Los Recursos Procesales, por RODRIGO RIVERA MORALES, Pág 279 y 280).

Y en el caso in comento, este Tribunal Superior aprecia del estudio y análisis de las actas procesales que el penado de autos fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 27 de enero de 2004 y publicada el 16 de febrero del mismo año, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y del Código Penal de 1964.

Por lo que este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en el artículo 19 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal Venezolano, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal de 1964, el cual no fue modificado, en la Reforma publicada en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, que entro en vigencia el 13 de abril de 2005, tipificando el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en su artículo 406 ordinal 2°, el cual es del tenor siguiente:

En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro delito previsto en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de éste Código.

2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede…

Observando esta Alzada, que en el presente caso, el penado de autos fue condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinales 1° y 2°, actualmente artículo 406 , aplicando el Juez de Juicio la pena prevista en el ordinal 2° del Código Penal Vigente, el cual en cuanto a la cuantía no fue modificado en la Reforma del actual Código Penal, siendo que el Sentenciador le impuso el término medio de la pena, en atención de lo establecido en el artículo 37 eiusdem, quedando ésta en veinte y tres años de presidio; y al evidenciarse que en los autos no hay muestras de conducta predelictual del acusado de autos, se establece una disminución de la pena hasta el límite mínimo; dando una sumatoria total de veintiún años de presidio, la pena a imponer al hoy penado R.D.M.N..

En consecuencia, este Órgano Colegiado considera procedente que en definitiva, se Mantenga la pena a cumplir de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por ser responsable el acusado R.D.M.N., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Y del Código Penal de 1964. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en nombre propio del penado R.D.M.N.; SEGUNDO: SE MANTIENE EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 2 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por ser responsable el acusado R.D.M.N., de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos408 ordinal 1° y 2° del Código Penal de 1964.-

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto en nombre propio del penado R.D.M.N..

Se MANTIENE la Penalidad impuesta al penado R.D.M.N..

Regístrese, Diaricese, Publíquese, remítase a su Tribunal de origen en su oportunidad correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA JUEZ PONENTE

Dra. M.O.B.

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

Causa N° 6501-07

LAGR/jms

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