Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003280

ASUNTO : KP01-P-2009-003280

EXTINCIÓN DE LA PENA

Abocada al conocimiento del presente asunto y revisado como ha sido el mismo, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la extinción de la pena impuesta al ciudadano Y.W.P.M., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha 30.06.2011 se publica sentencia condenatoria contra el ciudadano Y.W.P.M., identificado en autos, por la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en grado de cooperador, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, habiéndose efectuado el 30.11.2011 el correspondiente cómputo de la pena en el que se evidenció al mismo le restaba por cumplir la cantidad de 5 años, 4 meses y 15 días de sanción penal que extinguiría el 15.04.2017.

Mediante oficio N° 421-2014 de fecha 22.09.2014 (recibido el día de hoy por esta Juzgadora), el Director del Hospital Central A.M.P., remite copia certificada de acta de defunción N° 3919, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central A.M.P., en la cual acredita que el ciudadano Y.W.P.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.089.930, falleció el 20.12.2013 a consecuencia de shock séptico, peritonitis, perforación de vísceras intestinales, heridas producidas por proyectil de arma de fuego, según certificado de defunción N°2579266 de esa misma fecha, suscrito por el Dr. C.G..

De lo anteriormente expuesto se denota que el ciudadano Y.W.P.M., quien figura como penado en la presente causa, falleció en fecha 20.12.2013, configurándose la causal de Extinción de la Pena establecida en el artículo 103 del Código Penal, al resultar lógico que la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, por lo cual es imposible continuar el cumplimiento de una pena por persona fallecida, sus herederos o cualquier otro sujeto, habida cuenta que la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal, en razón de lo cual debe darse por terminada la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara la Extinción de la Pena por la muerte del penado M.Y.W.P.M., ampliamente identificado en autos, quien resultare condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Secuestro en grado de cooperador, tipificado en el artículo 460 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión.-.

C.T.B.P.

Juez IV de Ejecución

Norvis R.A.

La Secretaria

Carmenteresa.-//

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