Decisión nº 109 de Tribunal Duodécimo de Ejecución de Caracas, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Duodécimo de Ejecución
PonenteMaría Soledad Gónzalez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de Septiembre de 2006

196° y 147°

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 19 de Septiembre del corriente año, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, tramitadas por el Juzgado 18° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se procede a su ejecución como lo establece el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos, valorándose como lo establece nuestra Carta Magna, la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la cual indica que se debe desaplicar la norma signada con la numeración 493 del Código adjetivo penal, y aplicarse estrictamente lo indicado en el artículo 501 del citado Código:

En tal sentido tenemos que, el Juzgado 18° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano M.A.R. a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS y OCHO (08) MESES de prisión, como autor responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 406 ordinal 3° letra “a” y 277 ambos del Código Penal vigente, en sentencia emanada en fecha 27-07-2006.

De autos se evidencia que el penado M.A.R., fue detenido el 07-05-2006, manteniendo dicha condición hasta el día de hoy, por lo que ha estado privado de su libertad un lapso de CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS de la pena impuesta, la cual finalizará el día 07 de Enero de 2026.

Igualmente se observa que deberá cumplir con las penas accesorias a las que fue condenado de la siguiente manera:

  1. - INHABILITACIÓN POLITICA durante la condena, produciendo como efecto la privación de cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado e incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio y pérdida de dignidad o condecoraciones oficiales obtenidas, la cual finalizará el día 07-01-2026.-

  2. - SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: es decir, que el penado deberá dar cuenta de sus entradas o salidas ante el Jefe Civil del municipio en el cual fije su residencia definitiva por una quinta parte de la condena, en este caso por un lapso de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS, la cual finalizará el 13 de Diciembre de 2029.-

    Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 460, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se procede a establecer los lapsos indicados en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente forma:

  3. - El cumplimiento de la cuarta parte de la pena, esto es CUATRO (4) AÑOS y ONCE (11) MESES, tiempo que cumplirá el día 07 de Abril de 2011.

  4. - El tercio de la pena impuesta al penado es de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso que cumplirá el día 27 de Noviembre de 2012.

  5. - La mitad de la pena impuesta es de NUEVE (9) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, la cual cumplirá el penado el 07 de Marzo de 2016.

  6. - Las dos terceras partes de la pena es de TRECE (13) AÑOS, UN (1) MES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso que cumplirá el día 17 de Junio de 2019.

  7. - Las tres cuartas partes de la pena, esto es QUINCE (15) AÑOS Y DOS (2) MESES de la condena, la cumplirá el día 07 de Julio de 2021.-

    Notifíquese el presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a al penado a cuyos efectos se ordena su traslado a este Tribunal; asimismo, remítase copia a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita copia a las dependencias respecto a las cuales ejerce control jerárquico. Igualmente se ordena notificar a la Oficina Central de Personal y C.N.E., y adicionalmente remitir copia certificada al Director del Penal donde se encuentre recluido el penado. Asimismo, remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la sentencia emitida en contra del penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y solicitarle a su vez, la certificación de los posibles antecedentes que pudiera registrar éste. CÚMPLASE.-

    EL JUEZ (E),

    Dr. J.T..-

    EL SECRETARIO,

    Abg. R.E.M.E.-

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado

    EL SECRETARIO,

    Abg. R.E.M.E.-

    JT/Carlos.

    Causa N° 12°EJ-968-06.

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