Decisión nº 307-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 04 DE MAYO DE 2009

199° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 307-09. CAUSA Nº 2E-088-03.

Recibidas las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada y una vez analizadas las mimas se observa la sentencia No. 011-08 de fecha 17-07-2008, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia contra el penado M.A.A.N., quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 77 ejusdem, este Tribunal procede a la acumulación de las actuaciones emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado M.A.A.N., fue condenado en principio por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 025-03, de fecha 11-09-2003, por admisión de hechos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos R.E. DIAZ, JHEISA DE DIAZ y A.V.F.. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Ejecución, quien en fecha 08-10-2003, le dio entrada y ordenó la ejecución de la sentencia. Posteriormente este juzgado mediante decisión Nro. 577-03, realiza Cómputos de Pena. En fechas 03-10-2005 y 09-06-2006 mediante decisión Nros. 442-05 y 310-06, respectivamente, este tribunal le NEGO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO. En fecha 09-05-2007, este tribunal mediante decisión No. 312-07 elaboro Cómputos de Pena con Redención. En fecha 03-07-2007, este tribunal mediante decisión No. 460-07 otorgó la G.d.C. del resto de la pena en Confinamiento al penado M.A.A.N.. Asimismo de la causa seguida por ante el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se evidencia que en fecha 17-07-2008 el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia mediante Sentencia No. 011-08 condenó penado de autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la acumulación de las referidas causas.

En tal sentido, este tribunal a los fines de realizar el nuevo cómputo de pena a cumplir por el penado, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO M.A.A.N., de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio y otros u otros acarreen penas de prisión, arresto, relegación o colonia penitenciaria, confinamiento expulsión de espacio geográfico de la República, o multa se le convertirán estas en la presidio y se le aplicará solo la pena de esta especie correspondiente al delito más grave pero con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás delitos y de las dos terceras partes también del tiempo que resulte de la conversión de las otras penas indicada en la de…

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De conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del Código Penal, se procede a la conversión de las penas de Prisión a la de Presidio, y se aplicará como pena la del delito más grave, en el caso concreto la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, asimismo en cuanto a la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, que al convertirse de prisión a presidio, resulta de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo las Dos Terceras (2/3) partes ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, que al acumularla a la de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, resulta como pena definitiva a cumplir por el penado OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO

Del cómputo de la pena este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado M.A.A.N., quien fue detenido por Primera vez en fecha: 29-08-2002 hasta el día 03-07-2007, fecha en la cual este Juzgado le otorgo la G.d.C. del resto de la pena en Confinamiento, estando detenido CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Ahora bien del Acta d Redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha corte: 15-03-2007, el la cual le redimen un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En fecha 11-04-2008 fue detenido por Segunda vez y hasta el día de hoy 04-05-2009, fecha en la cual se realiza el presente cómputo, lleva detenido UN (01) AÑO Y VEINTIRES (23) DIAS. En tal sentido efectuadas las sumatorias de los tiempos de detención del penado M.A.A.N., ha cumplido SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÌAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

En tal sentido el penado M.A.A.N., cumplirá la Pena Principal el día: 24-07-2010. Asimismo en relación a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 18-10-2012.

En cuanto a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, y a LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, el penado no podrá optar a ninguna de ellas en virtud de que el mismo cometió otro delito durante el cumplimiento de la pena y por su condición de reincidente, según lo previsto en los artículos 500 ordinales 2° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal y 56 del Código Penal respectivamente. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado M.A.A.N., Titular de la Cedula de Identidad No. NO PORTA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. A.R.H.H..

LA SECRETARIA,

ABOG. R.J.Z..

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No. 307-09 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nros: 2636-09, 2637-09, 2638-09, 2639-09 y 2640-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. R.J.Z..

ARHH/Lisbeth.**

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